La Audiencia Provincial de Barcelona desestima la demanda de una casera a su inquilina por realizar obras en la vivienda sin autorización, como la apertura de agujeros en la fachada, la instalación de una estructura metálica y la transformación de una puerta en ventana. También pidió el desahucio de la misma por haber dejado de residir habitualmente en la vivienda arrendada. La justicia considera que no se produjeron alteraciones estructurales en la vivienda ni una desocupación prolongada que justifique el desahucio.
Según la sentencia de 12 de septiembre de 2025, la casera de una vivienda en El Masnou (Barcelona), reclamaba la resolución del contrato de alquiler suscrito en 1977 alegando las reformas sin autorización y que la inquilina no vivía habitualmente en el inmueble. Además, le reclamaba una indemnización superior a 4.300 euros por los supuestos daños causados en un muro exterior del patio.
La parte inquilina argumentó que algunas de las modificaciones eran antiguas, conocidas por anteriores propietarios y toleradas durante años. Además, aseguró que si vivía en la casa y únicamente no lo hizo durante el confinamiento por la pandemia.
Las obras no afectaron a la estructura ni la inquilina dejó de residir en la vivienda más de 6 meses
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró desestimó la demanda, y descartó tanto que las obras constituyeran una modificación estructural casa como que hubiera indicios suficientes de un desuso de la vivienda.
La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó su resolución al considerar que no se produjo ninguna alteración relevante que afectase a la estructura o configuración de la vivienda, conforme a lo exigido por el artículo 114.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable al contrato por su antigüedad.
En relación con las reformas, la Sala concluyó que “no se ha acreditado que los elementos incorporados por la arrendataria debiliten la estructura del inmueble ni modifiquen su configuración exterior”. Además, admitió la existencia de un consentimiento tácito respecto a la estructura metálica instalada en la fachada, dado que la propietaria la conocía desde hacía años y no reclamó su retirada hasta 2020.
Por lo que respecta al uso de la vivienda, la Audiencia recordó que la falta de ocupación habitual solo puede dar lugar al desahucio cuando se demuestra una ausencia superior a seis meses dentro del mismo año natural, según establece el artículo 62.3.º de la LAU de 1964. En este caso, “no consta un periodo de desocupación suficiente para entender acreditada la causa de resolución”, por lo que rechazó también este motivo.
Finalmente, en cuanto al muro exterior, el tribunal confirma que su mantenimiento corresponde a la comunidad de propietarios y que el gasto ya fue asumido colectivamente, por lo que no procede exigir su reparación a título individual.
Por todo ello, la Audiencia confirmó la validez del contrato y rechazó la existencia de causas para su resolución por obras no autorizadas o desuso de la vivienda. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).