El Tribunal Supremo rechaza que una aseguradora tenga que devolver a un jubilado los 52.619,70 euros que adelantó a una cooperativa para comprar una vivienda en construcción. Según la sentencia, la compañía de seguros se negaba a devolver el dinero argumentando que el comprador no quería la casa para vivir, sino como una inversión. Por ese motivo, el Alto Tribunal determina que, al no haber una finalidad para vivir, el comprador pierde el “escudo protector” que obliga a las aseguradoras a devolver el dinero cuando una obra fracasa.
Según recoge la sentencia STS 408/2025 (que se puede consultar la misma en este enlace) en 2007, el jubilado de 67 años se unió a una cooperativa para adquirir una “unidad habitacional” en un complejo residencial que se ubicabaría en Carmona (Sevilla). Siguiendo el calendario de pagos, el hombre entregó a la promotora la cantidad de 52.619,70 euros a cuenta del precio, pero, la construcción de viviendas no llegó a realizarse, ya que la cooperativa entró en concurso de acreedores (quiebra).
Te puede interesar
Una comunidad permite durante años el uso de una salida de humos y lo prohíbe tras el cambio de propietario la reforma del local: el Supremo anula el acuerdo por ir contra sus propios actos
El Tribunal Supremo confirma que la comunidad puede exigir retirar la terraza de un bar si ocupa zonas comunes, aunque el bar esté alquilado y el negocio sea de un inquilino
Al ver que perdería el dinero invertido, este decidió demandar a la compañía aseguradora de la promoción amparándose en la Ley 57/1968, la cual (ya derogada) fue creada expresamente para garantizar que los ciudadanos pudieran recuperar los anticipos de dinero que hubieran hecho si las casas no llegaran a construirse. Aunque el Juzgado de Primera Instancia le dio la razón, luego y tras un recurso, la Audiencia Provincial de Madrid revocó el fallo a favor de la aseguradora. La Audiencia consideró que no existía una necesidad real de vivienda porque el comprador adquirió el inmueble “únicamente como inversión”.
Esta parte es importante, ya que el Tribunal Supremo opta por ratificar esta interpretación. Los magistrados explican que la aplicación de la Ley 57/1968 exige estrictamente que la compra no tenga una finalidad especulativa. Con esto, para la Justicia, los indicios eran evidentes, ya que cuando firmó el contrato, el comprador tenía 67 años, gozaba de buena salud y ya era propietario de tres viviendas en Sevilla. Una de ellas, la que constituía su residencia habitual, era un enorme chalet de casi 400 metros cuadrados ubicado en una acomodada zona residencial.
Sin justificación para mudarse a una residencia geriátrica
El Tribunal Supremo explica en su sentencia que resultaba incoherente abandonar ese nivel de vida para irse a un pequeño apartamento de 41 metros cuadrados a 20 kilómetros de la ciudad sin un motivo de peso. La sentencia reprocha que el hombre se limitó a decir que quería vivir allí, pero “no adujo el más mínimo problema de salud, o la necesidad de requerir cuidados o asistencia ya fuese de presente o de futuro; ni siquiera el simple deseo de querer pasar el resto de su vida en una residencia de ancianos”. Por tanto, al no haber una necesidad vital coherente, su intención era puramente hacer negocio.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima los recursos del comprador y confirma que, al quedar excluida la aplicación de la Ley 57/1968 por “ausencia de finalidad residencial”, la aseguradora no tiene la obligación legal de responder por ese dinero bajo la estricta doctrina de los avales colectivos.