La Audiencia Provincial de Málaga ha resuelto un conflicto entre dos hermanos por la casa familiar que ambos heredaron tras la muerte de su madre. El hermano alegaba que ya había comprado en 2002 la participación del 25 % que le correspondía a su hermana, mediante un contrato privado. Sin embargo, años después, ella presentó una demanda para forzar la división de la casa, sosteniendo que seguía siendo copropietaria.
Según la sentencia de 14 de marzo de 2025, pese a la existencia de un contrato privado firmado en 2002, la hermana defendía que seguía teniendo derecho sobre la vivienda y reclamó judicialmente su división y venta, al considerar que dicho acuerdo no era válido. El hermano, sostenía que el documento firmado respondía a la voluntad de ambos y que ya había pagado a su hermana por su parte de la casa, además, desde la firma había estado actuando como único propietario, ocupando y manteniendo el inmueble.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera declaró la disolución del proindiviso existente sobre la vivienda. Al considerar que el contrato privado no podía producir efectos, ordenó la venta del inmueble en subasta pública, atribuyendo a la demandante el 25 % del precio y al demandado el 75 % restante.
La Audiencia confirma que la hermana vendió su parte de la casa y cobró el precio acordado
La Audiencia Provincial de Málaga revocó la resolución de primera instancia y concluyó que la hermana había vendido de forma válida en 2002 el 25 % de la vivienda que había heredado de su madre, cuando ya era propietaria plena de esa participación, y que recibió el precio pactado, lo que quedó acreditado mediante los pagos realizados durante varios años.
El contrato suscrito incluía también una referencia a derechos sobre la futura herencia del padre, cláusula que se declaró nula conforme al artículo 1271 del Código Civil, al tratarse de bienes futuros. No obstante, aplicando la doctrina de la nulidad parcial y el principio de conservación del negocio jurídico, la nulidad no afectó a la compraventa de los derechos ya adquiridos sobre la casa de la madre, que se declaró perfectamente válida.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre nulidad parcial de los contratos, se permite mantener los pactos lícitos cuando son autónomos y no alteran el equilibrio del acuerdo, y se rechazó que la falta de escritura pública invalidase una transmisión ya perfeccionada y pagada.
La Audiencia concluyó que la hermana ya no era copropietaria del inmueble y que su pretensión de dividir y vender la casa carecía de fundamento. Añade que aceptar su tesis supondría un enriquecimiento injusto, al haber cobrado el precio de su participación y pretender ahora beneficiarse nuevamente de la vivienda.
En consecuencia, declaró válida la compraventa del 25 % de la casa heredada de la madre y obligó a la mujer a firmar la escritura pública de transmisión en el plazo de diez días desde que la sentencia fuera firme, ya que podía interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.