Una de las mayores dudas que surgen entre caseros e inquilinos es en cuanto a la duración del contrato de alquiler, y sobre todo qué pasa si una de las partes decide finalizarlo antes de tiempo. Solo en determinados casos el casero puede recuperar la casa antes de tiempo, pero qué pasa si el inquilino decide irse antes de que acabe el contrato, ¿tiene que indemnizar al propietario?
Según explica el abogado especializado en arrendamientos, Alberto Sánchez, si en el contrato no figura expresamente una cláusula de indemnización, el arrendatario puede marcharse sin pagar compensación alguna al propietario.
En un vídeo publicado en sus redes sociales, Sánchez recordó que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge este derecho en su artículo 11, estableciendo que el inquilino se puede ir a partir del sexto mes, siempre que lo avise al menos con 30 días. Y es que según Sánchez es un “derecho del inquilino que el propietario no le puede quitar”.
Esto implica que, aunque el contrato tenga una duración de varios años, el arrendatario puede desistir a partir de ese momento, siempre que respete el plazo mínimo y notifique su decisión con la antelación legal.
El inquilino solo tiene que indemnizar al casero si así se pactó en el contrato
Ahora bien, el abogado aclara que existe la posibilidad de proteger al arrendador mediante una cláusula contractual.“Se puede pactar en el contrato que para el caso de que el inquilino desista, es decir, que se vaya antes de tiempo, tenga que indemnizar al propietario con una mensualidad por cada año que le reste por cumplir”, explica.
Los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Eso sí, se trata de un límite máximo que no puede superarse. “Esto es el máximo de indemnización que se puede poner. No se puede poner más”, advierte Sánchez.
Para ilustrar este supuesto, el abogado pone ejemplos concretos:
- “Si un inquilino firma por 5 años y se va a los 2 años, tendría que pagar tres mensualidades”, siempre que la indemnización figure en el contrato.
- “Si se va a los 2 años y medio, tiene que pagar dos y media”, añade.
En cambio, si la cláusula no está incluida en el contrato, el inquilino no tiene obligación de compensar al propietario. “Si no, se va gratis”, resume el experto.