El Servicio Público de Empleo Estatal intenta proteger a los desempleados que están próximos a la jubilación con el subsidio para mayores de 52 años. Sin embargo, hay una novedad en sus requisitos de acceso que de no cumplirla es posible que el SEPE deniegue el subsidio por desempleo, como se verá más adelante y que tiene que ver con el hecho causante.
El rechazo de la solicitud conlleva la pérdida de sus ventajas frente al resto de las ayudas asistenciales de 480 euros de esta administración: es el único que cotiza para la pensión de jubilación, su duración se agota al haber llegado a la edad legal de jubilación o hasta que se encuentra un empleo.
Para acceder a la ayuda para mayores de 52 años es necesario que reunir una serie de requisitos generales, que son comunes para cualquier subsidio y otros específicos, propios de esta ayuda. Así, el SEPE exigirá que las personas trabajadoras se encuentre en situación legal de desempleo, tenga 52 años o más y, carecer de ingresos superiores a los 850,50 euros mensuales, correspondiente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Ahora, para acceder a esta ayuda contributiva se deben tener las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación. Estos son 15 años en cualquier régimen de la Seguridad Social. De estos, al menos dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
Además, es necesario, que al menos seis años hayan cotizado para la prestación contributiva por desempleo. En el caso de no reunir estas condiciones, con la nueva reforma de los subsidios, la persona deberá optar entonces por el que le corresponda.
Estos eran, hasta ahora, los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, pero hay uno nuevo y es, tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”.
Nuevos requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Ahora, para cobrar el subsidio, además, de reunir las condiciones exigidas por el SEPE, es necesario tener una vía de acceso, es decir, estar cobrando otro subsidio. De esta manera, el SEPE cambiará de prestación al ser el subsidio para mayores de 52 años más beneficioso para el trabajador.
Hasta ahora, y según explica en página web el SEPE para acceder esta ayuda, se exigía tener cotizados 90 días por desempleo, a través de uno o varios trabajos. Con ese mínimo los trabajadores tenían derecho a pedir la ayuda.
El SEPE sigue manteniendo este sistema, pero agrega unas nuevas excepciones para los trabajadores que tuvieron una vía de acceso (derecho a cobrar un subsidio) puedan ahora usarlo para cobrar el subsidio para mayores de 52 años sin tener que cotizar esos 90 días.
En este sentido, el SEPE aclara, que ahora podrán acceder al subsidio quienes al llegar a la edad de 52 años hubieran agotado la prestación o subsidio por desempleo, siempre y cuando se hayan mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo autonómicos y no exista interrupciones superiores a los tres meses.
En otras palabras, no se considera interrumpida si los periodos que se ha estado apuntado al paro son inferiores a los 90 días. Pero, en el trabajador excede de los 90 días de estar inscrito como demandante de empleo, sí que se pedirá cotizar esos 90 días. No cumplir con este hecho puede suponer que el SEPE deniegue el subsidio para mayores de 52 años.
Beneficios de cobrar el subsidio para mayores de 52 años
La ayuda para desempleados mayores de 52 años tiene muchos beneficios. Una de ella es que, se cobra mientras se encuentra trabajo. A diferencia de otras ayudas, es tiene una duración ilimitada, es decir, que se cobra de manera indefinida y en el caso de no encontrar empleo se podrá percibir hasta llegar a la edad de jubilación.
Otro de los beneficios de cobrar esta ayuda para parados es, que los trabajadores no se tendrán que preocupar por la pensión de jubilación, ya que este subsidio cotiza para ello. En concreto, cotiza por el 125% de la base de cotización mínima vigente cada año. Actualmente, la base mínima de cotización se sitúa en los 1.323 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por una base de 1653,75 euros al mes.
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