La Seguridad Social pone fecha límite en el Ingreso Mínimo Vital para comunicar un cambio de domicilio

El Ingreso Mínimo Vital incluye como requisito un límite de rentas, según la unidad familiar, que afecta a su cobro si hay cambio de domicilio.

La Seguridad Social obliga a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital comunicar los cambios de domicilio en esta fecha. Archivo
Isabel Gómez

Los desplazamientos o mudanzas entre las familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) pueden ser habituales con el fin de encontrar un futuro mejor. Es por eso que la Seguridad Social ha puesto una fecha límite para comunicar cualquier cambio de domicilio ante el aluvión de preguntas recibidas sobre este tema. En principio, no pasaría nada; aunque existe una excepción que, de no informarse conllevaría la suspensión o incluso la perdida de esta prestación.

¿Qué ocurre si cambio de domicilio y estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital? Una de las preguntas más repetidas entre los beneficiarios del IMV y duda lógica, puesto que la administración exige un límite de rentas y de patrimonio anuales que no se deben sobrepasar. A continuación se detalla cuándo hay que avisar a la Seguridad Social y como hacerlo.

¿Cuánto tiempo tiene un beneficiario del IMV para comunicar un cambio de domicilio?

Como recoge el Real Decreto 20/2020, que regula esta ayuda no contributiva, los beneficiarios tienen un plazo máximo de 30 días para informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se ha producido una modificación en el domicilio. Pero no simplemente por una mudanza, eso no es tan relevante.

La información importante que necesita conocerse es si hay un cambio en las rentas familiares al incluirse o reducirse el número de miembros. A efectos prácticos, esto sirve para ver que se mantiene ese requisito de carencia de rentas y ajustarlas a la nueva realidad. Por ejemplo, no es lo mismo una unidad familiar de tres miembros que de cinco miembros, puesto que puede llegar a cobrar más o menos prestación.

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En este punto la cuenta de TikTok, @tuabogadoparticular, explica que “si en el nuevo domicilio al que vais a iros haya alguien como empadronado en él, no te van a dar el Ingreso Mínimo Vital”.

Cómo comunicar un cambio de domicilio si se cobra el Ingreso Mínimo Vital

Ante un cambio de domicilio o de cualquier otra variación (ingresos, cuenta bancaria, número de familiares…), el internado debe ingresar en la web habilitada por la Seguridad Social y seguir estos dos pasos:

Esto se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social también, identificándose por algunas de las vías habilitadas: certificado digital o sistema Cl@ve.

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