La Seguridad Social ha confirmado que todos los trabajadores que en el pasado hubieran sido estudiantes o becarios puedan recuperar los periodos trabajados como prácticas y que, en su momento, no cotizaron. De esta forma, la normativa permitirá rescatar del olvido hasta un máximo de 5 años (1.825 días) de aquellas prácticas realizadas antes de que entrara en vigor la actual normativa de cotización obligatoria.
Esto es posible gracias a la regulación del Convenio Especial regulado en la Orden ISM/386/2024 (se puede consultar en este BOE) que habilita a los interesados a computar esos periodos antiguos abonando una cantidad bonificada. Además, también viene recogido en la Ley General de la Seguridad Social y funcionamiento es similar, por ejemplo a los tres años de cotización que puedes sumar los trabajadores.
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Su objetivo es que antiguos alumnos universitarios, de formación profesional y doctorandos puedan completar sus carreras de cotización. De esta forma, estas cotizaciones servirán para cumplir con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación (como la carencia genérica de 15 años) o bien para incrementar el porcentaje aplicable a su base reguladora y cobrar una pensión mayor.
De esta forma, aunque no es un reconocimiento automático y gratuito como en el caso de los cuidados de hijos, la Seguridad Social ofrece una herramienta flexible (con pago fraccionado) para subsanar lagunas de cotización que ocurrieron hace décadas y que perjudicaban la vida laboral de muchos trabajadores.
Prácticas que permiten recuperar cotización
Funciona mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social que permite abonar las cuotas correspondientes a esos periodos pasados para que cuenten como efectivamente trabajados. En este sentido, la Orden ISM/386/2024 establece condiciones muy específicas para dos grupos principales.
El primer grupo lo forman quienes realizaron prácticas no remuneradas con anterioridad al 1 de enero de 2024. El segundo grupo abarca a quienes hicieron prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011, fecha en la que cambió la normativa anterior. También se incluyen los doctorandos que participaron en programas de investigación anteriores al 4 de febrero de 2006.
Para acceder a este cómputo, el interesado deberá solicitarlo antes del 31 de diciembre de 2028 y aportar un certificado de la universidad o centro educativo que acredite las fechas y duración de dichas prácticas. Una vez reconocido el periodo, la Seguridad Social calculará el coste a pagar aplicando una importante bonificación (un coeficiente reductor del 0,77) sobre la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General.
Un ejemplo para entenderlo
Imaginemos el caso de una trabajadora que actualmente tiene 63 años y acumula 33 años cotizados en su vida laboral. Le faltan dos años para llegar a los 35 años cotizados que le permitirían, por ejemplo, acceder a una jubilación anticipada voluntaria (cuyo requisito es tener 35 años cotizados según el artículo 208 de la LGSS). Esta trabajadora recuerda que, durante su etapa universitaria en 1985, realizó prácticas en una empresa durante dos cursos académicos completos, pero en aquel entonces no se cotizaba.
Gracias a esta nueva normativa, ella podrá solicitar a su universidad el certificado de aquellas prácticas realizadas en los 80. Al presentar la solicitud a la Seguridad Social y suscribir el convenio especial, podrá “comprar” esos periodos antiguos. Si le reconocen esos dos años (aprovechando el límite de hasta 5 años permitidos), su contador de vida laboral pasará de 33 a 35 años. Así, este mecanismo no solo aumenta la cuantía, sino que permite cumplir con los requisitos en función de la modalidad.
El coste y la flexibilidad del pago
Es importante destacar que estas cotizaciones no son gratuitas, pero sí cuentan con facilidades de pago diseñadas para hacerlo accesible. La base de cotización que se usará para calcular el coste será la base mínima vigente en el año 2024 (o el año en que se suscriba el convenio) para el grupo 7, pero a la cuota resultante se le aplicará un descuento del 23% (coeficiente del 0,77).
Además, la Seguridad Social permite que el pago no tenga que hacerse de golpe. El importe total a ingresar podrá fraccionarse en mensualidades hasta en el doble del tiempo que se está recuperando, con un máximo de 84 mensualidades (7 años). Esto significa que se puede ir pagando poco a poco mes a mes mientras esos años ya figuran en el expediente para generar derechos de pensión, de jubilación e incapacidad permanente.