El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación que nació con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos para cubrir sus necesidades básicas. Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) esta prestación no contributiva ha alcanzado los 627.957 hogares en los que viven 1.807.734 personas. Desde el ministerio que dirige Jose Luis Escrivá indica que todavía hay familias con derechos a solicitar la prestación, que aún no la han solicitado.
Casi tres años después de su lanzamiento, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha identificado deficiencias a la hora solicitar esta prestación que aún no alcanza a toda la población que tendría derecho objetivo a recibirlo. Se estima que hasta el 58% de las personas que tienen derecho a percibirla no lo hacen y el objetivo impuesto por el gobierno apenas alcanza el 35%.
Con el fin de asegurar que esta ayuda económica llegue a todas las familias que la necesiten, el organismo a través de Twitter han informado de la existencia de un simulador para comprobar si se tiene derecho a cobrar la prestación. Además, de indicar si se tiene derecho o no a cobrar la prestación, este simulador indica cuál será la cuantía aproximada a percibir.
Desde el ministerio informa que aunque el simulador conceda la ayuda, esto no significará que se tenga derecho a la misma. Los datos aportados deberán de ser contrastados.
¿Quién puede beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital?
El artículo 4 de la Ley 19/2021 establece las personas que tienen derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital, siempre y cuando estas cuenten con ingresos inferiores a la renta garantizada. Estas son las personas que tienen derecho a recibirlo:
- Personas que formen parte de una unidad de convivencia, es decir, aquel conjunto de personas que residen en un mismo domicilio y que tienen un vínculo matrimonial, de pareja, de hecho o de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
- Menores de 23 años que vivan solos o compartan domicilio, siempre y cuando no formen parte de una unidad de convivencia.
- Mujeres que sean víctimas de violencia de género, violencia doméstica o trata de seres humanos y explotación sexual, sin requisito de edad.
- Personas que estén recibiendo una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o sociosanitario.
Estas son las personas que pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, no basta con pertenecer a uno de estos grupos. También se deben cumplir una serie de requisitos exigidos por la Seguridad Social, como demostrar vulnerabilidad económica.
Requisitos
Los requintos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital viene regulado en el artículo 10 de la Ley 19/2021 y son los siguientes:
- Tener la residencia en España y haber residido de manera continuada e ininterrumpida durante al menos un año inmediatamente antes de solicitar el Ingreso. Existen causas por las que se exigirá este plazo, que son:
- Por razones de reagrupación familiar.
- Cuándo sea por personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Demostrar vulnerabilidad económica. Para ello, no habrá que superar el límite de ingresos establecidos por la Seguridad Social
- Haber solicitado y consumido todas las prestaciones y ayudas a las que tenía derecho.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo (apuntarse al paro). No es necesario estar inscrito en el momento de la solicitud, pero sí en un plazo de seis meses una vez concedida la prestación.
Además, para tener derecho a la ayuda, es necesario que los solicitantes no superen unos límites de ingresos.
Las personas que reciban un subsidio por desempleo del SEPE pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital para complementar su ingreso mínimo garantizado.
Cómo solicito la ayuda
El Ingreso Mínimo Vital puede solicitarse pidiendo cita presencial en la Seguridad Social. También podrá solicitarse por Internet desde la Sede electrónica de la Seguridad Social.
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