Uno de los mayores hitos de la Seguridad Social es la de ofrecer asistencia sanitaria gratuita a todos los españoles, aunque acaban de lanzar un importante aviso para los padres con hijos menores de 26 años. A partir de esa edad, la administración entiende que, aunque no estén trabajando, no están a cargo de sus progenitores, con todo lo que eso conlleva, pero antes de esa edad sí hay que tener en cuenta una situación concreta.
Una de las preguntas más frecuentes que están llegando al Twitter de Atención a la Ciudadanía, perteneciente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es la de ¿qué ocurre con la sanidad pública de mi hijo cuando tiene menos de 26 años y no trabaja? Por lo que por esa misma vía de comunicación, el organismo público ha querido dar respuesta.
Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social, cualquier descendiente de un español estará protegido con una asistencia pública sanitaria cuando no estén en activo dentro del mercado laboral y sean menores de esa edad. Y es que a partir de los 16 años, la administración de salud entiende que los jóvenes forman parte de la población activa, por lo que en esos 10 años siguientes puede haber situaciones en las que estén a cargo de los padres o no.
¿Qué ocurre con los hijos antes de los 26 años?
La Seguridad Social explica que los hijos menores de 26 años, cuando comienzan a trabajar y a cotizar en el sistema contributivo español, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de forma individual. Sin embargo, en los periodos en los que no estén cotizando y recuperen la condición de familiares a cargo para sus progenitores, pueden volver a recuperar el alta conjunta para mantener ese derecho a la sanidad pública.
Como explican desde la Seguridad Social, cuando un hijo ya no trabaja y tiene una edad comprendida entre los 16 y los 26 años, “si continúa conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia de salud como beneficiario tuyo”.
¿Qué personas son las que tienen derecho a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social?
Como se ha explicado, los familiares a cargo tienen derecho a los servicios del sistema público de salud, pero, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha querido ir más allá y ha detallado quiénes son todas las personas que pueden formar parte del mismo. Corresponde con los siguientes beneficiarios:
- Los pensionistas que cobran una pensión, tanto de la modalidad contributiva como de la no contributiva.
- Los trabajadores dados de alta en algún régimen contributivo de la Seguridad Social.
- Quienes cobren el paro o algún subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Las personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo o los subsidios del SEPE y no hayan vuelto a reincorporarse al mercado laboral.
- Quienes estén suscritos en cada mensualidad a un convenio especial de la Seguridad Social con el fin de incrementar la pensión de jubilación si existen lagunas en los años anteriores a cobrarla.
- Los menores de edad tutelados por el Estado.
- Los extranjeros que residan ilegalmente en el país.
- Quienes residan en España, sin perjuicio de los dispuestos en los reglamentos comunitarios y convenios bilaterales.
- Todas las personas que tengan la condición de “familiar a cargo” de los anteriores. Estos pueden ser: los cónyuges o parejas de hecho, los excónyuges con pensión compensatoria, los hijos menores de 26 años desempleados o mayores de esa edad con una minusvalía igual o superior al 65%.
Con el fin de conocer si existe ese derecho a la asistencia sanitaria o no, siempre es posible acudir a la sede electrónica y a la herramienta ‘Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho’.
Cómo incluir a los hijos como beneficiarios conjuntos de la Seguridad Social
La administración pública de salud explica que realmente una persona cuando es menor de 26 años nunca pierde el derecho a la sanidad pública. Lo único que cambia es su condición como persona que cotiza o persona que no cotiza a la Seguridad social y si la titularidad de ese beneficio es individual o dentro de una unidad de convivencia. Cuando se produzca el abandono de un trabajo y quiera recuperarse el alta conjunta como beneficiario del sistema de salud, hay que seguir una serie de pasos.
Este proceso puede hacerse de forma telemática, a través de Internet, si tener que acudir a ninguna oficina de la administración pública de salud. La persona debe ingresar en la Sede Electrónica ‘Tu Seguridad Social’ e identificarse por alguna de las vías disponibles:
- Certificado Digital.
- Sistema Cl@ve.
- DNI electrónico.
Después, debe pulsar en la opción ‘Volver a incluir a un beneficiario anterior’, ya que son los progenitores quienes tienen que hacer el trámite. Si no tuvieran ninguna de las opciones anteriores para identificarse, no les que más remedio que hacer el procedimiento en un Centro de Atención e Información de la SS.SS (CAISS).
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