Saca 122.931,67 euros de la herencia de su hermana antes de que fallezca para no pagar el Impuesto de Sucesiones y la justicia confirma que no puede renunciar a ella

Para el tribunal, disponer del dinero para vaciar la cuenta bancaria de su hermana suponía una aceptación táctica de la herencia, lo que impide que pueda renunciar al pago del impuesto de sucesiones.

Mujer saca dinero de un cajero |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid por la que una mujer intentó evitar el pago del impuesto de Sucesiones tras retirar 122.931,67 euros de las cuentas bancarias de su hermana fallecida. Para la Hacienda autonómica, el hecho de haber dispuesto de esos fondos en calidad de cotitular y dejar vacías las cuentas supone una aceptación tácita de la herencia, lo que imposibilita una renuncia posterior con el fin de esquivar el pago del tributo.

Tal y como recoge la sentencia STSJ M 11382/2024 (que se puede consultar en este enlace a la web del Poder Judicial), tras el fallecimiento de su hermana la mujer supo que era la única heredera. Ese mismo año retiró 122.931,67 euros de diversas cuentas en las que aparecía como cotitular o autorizada. Lo determinante y clave en este caso es que no presentó la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, lo que llevó a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a iniciar un procedimiento para reclamar el pago correspondiente.

La administración autonómica explicó que al disponer de esos fondos y no negar en un primer momento su condición de heredera, había aceptado tácitamente la herencia. En consecuencia, le exigió el abono de 26.217,11 euros en concepto de impuesto, junto con una sanción de 17.999,73 euros, lo que elevaba la reclamación total a 44.216,84 euros.

La Comunidad de Madrid entendió que el sacar dinero de las cuentas se produce una aceptación táctica de la herencia | Envato

Aunque la afectada sostuvo que desconocía la existencia de tales bienes e incluso formalizó la renuncia a la herencia, defendió que los pagos realizados desde la cuenta de la causante eran simples actos de administración y no una aceptación encubierta. Pese a ello, la Comunidad de Madrid rechazó sus alegaciones, confirmó la liquidación y la sanción, y la mujer acabó llevando el caso ante los tribunales.

Sacar dinero de la cuenta bancaria equivale a aceptar la herencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dejó claro que vaciar las cuentas bancarias en las que la heredera figuraba como cotitular o autorizada tras la muerte de su hermana constituye un acto de aceptación implícita de la herencia. Dicho de otro modo, para la Sala, disponer del dinero de la causante implica que la herencia ha sido aceptada, incluso aunque después se intente formalizar una renuncia para evitar el pago de impuestos.

Para sustentar esta conclusión, el tribunal se apoyó en el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta norma establece la presunción de que todos los bienes que hubiesen pertenecido al fallecido hasta un año antes de su muerte forman parte del caudal hereditario, salvo que se demuestre lo contrario. Como la interesada no acreditó el destino del dinero ni aportó pruebas de que no integraba la herencia, se determinó que debía tributar por esos bienes.

El TSJ explicó que no se podía sancionar a la heredera al no haber dolo o intencionalidad | Getty

A pesar de ello, la resolución no fue plenamente favorable a la Comunidad de Madrid, pues el TSJ anuló la sanción de 17.999,73 euros impuesta a la contribuyente, al entender que la Administración no había demostrado la existencia de dolo o culpa. Tal y como explica el tribunal, sancionar exige acreditar intencionalidad, un requisito protegido por el artículo 24.2 de la Constitución y por la normativa tributaria, que en este caso no quedó justificado.

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