¿Pueden presentarse pruebas fuera de plazo en una Inspección Tributaria?

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitió una resolución el pasado 30 de octubre con el propósito de establecer criterios uniformes en relación con la admisibilidad de pruebas presentadas fuera de plazo por parte de contribuyentes.

¿Pueden presentarse pruebas fuera de plazo en una Inspección Tributaria? Europa Press
Javier Martín

Los plazos de presentación de pruebas durante una Inspección Tributaria vuelven a estar a debate. Ante ello, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) emitió una resolución el pasado 30 de octubre con el propósito de establecer criterios uniformes en relación con la admisibilidad de pruebas presentadas fuera de plazo por parte de contribuyentes, en el contexto de procedimientos de inspección llevados a cabo por la Agencia Tributaria.

Esta decisión del TEAC surge tras una exhaustiva revisión de la jurisprudencia vinculada al Tribunal Supremo y busca clarificar las circunstancias bajo las cuales las pruebas tardías pueden ser consideradas, siempre y cuando se demuestre la inexistencia de una conducta abusiva o maliciosa por parte del contribuyente. Por tanto, no solo es hasta cuándo, si no el cómo.

En términos concretos, la resolución establece que tanto la Agencia Tributaria como los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales tienen la responsabilidad de valorar las pruebas presentadas por los obligados tributarios fuera de plazo, siempre y cuando se pueda certificar la ausencia de un comportamiento abusivo o malicioso por parte del contribuyente. En el caso de que no se haya dado ninguna conducta perjudicial, ambos órganos deben considerar las pruebas presentadas de forma extemporánea, mientras que, en caso contrario, se desestimarán dichas pruebas.

Una única oportunidad para el contribuyente

Es crucial destacar que, según la resolución del TEAC, excluyendo el supuesto abuso por parte del contribuyente, los Tribunales Económicos-Administrativos deben realizar una evaluación minuciosa para determinar si las pruebas presentadas son suficientes para respaldar la pretensión del contribuyente. En caso de que las pruebas no acrediten de manera completa la pretensión o se requiera una verificación adicional para garantizar su conformidad con el propósito perseguido, estas serán rechazadas.

La resolución del TEAC encuentra aplicación directa en un caso específico que involucra a una empresa sometida a una inspección por el Impuesto de Sociedades en los ejercicios fiscales comprendidos entre 2013 y 2016. En el transcurso de este proceso, la empresa no presentó documentos, libros contables ni facturas, lo que resultó en un acuerdo de liquidación y una sanción por la falta de documentación requerida por la normativa del Impuesto de Sociedades.

Posteriormente, la empresa presentó la documentación, pero la Agencia Tributaria la rechazó, argumentando un comportamiento abusivo. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) intervino, anulando la liquidación y ordenando la valoración de las pruebas al no apreciar mala fe.

Sin embargo, la Agencia Tributaria emitió una nueva liquidación después de revisar las pruebas, lo que llevó a la empresa a recurrir nuevamente al TEAR con nuevas pruebas, las cuales fueron aceptadas. La Administración Tributaria, inconforme con la decisión del TEAR, presentó un recurso ante el TEAC, argumentando que este órgano debió evaluar no solo el posible abuso por parte del contribuyente, sino también la idoneidad de las pruebas presentadas en relación con la pretensión de la empresa.

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