En España los mayores de 16 años y menores de 18 años podrán trabajar, por lo que también cotizarán para la pensión de jubilación y prestaciones por desempleo. En caso de trabajar durante un periodo de tiempo y quedarse sin trabajo, surge la duda sobre si los jóvenes comprendidos en esta edad pueden cobrar el paro o un subsidio por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 6 permite que los jóvenes entre los 16 a 18 años trabajen, pero con limitaciones. No podrán hacer trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
Al trabajar pueden cotizar y tener derecho a todas las prestaciones y subsidios por desempleo que ofrece el SEPE. Ahora bien, para cobrarlo es posible que necesiten autorización de los padres o tutor legal.
Cómo pueden los menores de 18 años cobrar el paro
Según han informado fuentes del SEPE a Noticias Trabajo, para cobrar el paro u otra prestación por desempleo dependerá de si el menor de edad está emancipado o no. En el caso de no estar emancipado, no valdrá solo con la firma de los padres o tutores legales, sino que deberá ir acompañado de estos para firmar y realizar la solicitud de la prestación. La razón, según explica el organismo, se debe a que, de por sí sola, la firma de los padres o tutores no tendría validez.
En cambio, si los mayores de 16 y menores de 18 años se encuentran emancipados, no necesitarán ir acompañados de los padres y podrán hacer la solicitud en los mismos términos que si fuera una persona mayor de edad.
Qué prestaciones y subsidio por desempleo pueden solicitar los menores de 18 años desempleados
En el caso de quedarse en situación por desempleo, el menor podrá solicitar el paro o el subsidio por insuficiencia de cotización. A la primera se accede cuando se han cotizado al menos 360 días por trabajo o más y no lo han consumido. La duración del paro dependerá de los meses cotizados, los cuales pueden consultarse en la siguiente tabla:
Días de cotización | Días de prestación |
---|---|
de 360 a 539 | 120 |
de 540 a 719 | 180 |
de 720 a 899 | 240 |
de 900 a 1079 | 300 |
de 1080 a 1259 | 360 |
de 1260 a 1439 | 420 |
de 1440 a 1619 | 480 |
de 1620 a 1799 | 540 |
de 1800 a 1979 | 600 |
de 1980 a 2159 | 660 |
desde 2160 | 720 |
En cuanto a la cuantía de la prestación por desempleo, durante los primeros 180 días recibirá el 70 % de la base reguladora. A partir del día 181 y hasta agotar el periodo de desempleo, la prestación se reducirá al 60 % de la base reguladora.
En el caso de no contar con los 360 días cotizados, pero tener al menos 90 días si tiene cargas familiares (180 días si no los tuviera) se podrá solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización. Este tiene una cuantía equivalente al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir, de 480 euros al mes.
Para acceder a esta ayuda es necesario tener rentas inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional, que en 2023, se sitúa en los 810 euros mensuales.
La duración de este subsidio será la siguiente:
- Sin responsabilidades familiares, la duración será de hasta seis meses si se ha cotizado seis meses o más. Si se ha cotizado menos, los meses de prestación será igual a los meses cotizados.
- Con cargas familiares, la duración será igual a los meses cotizados, siempre que sea hasta 5 meses. Si cuenta con 6 o más meses, la duración será de 21 meses.
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