La incapacidad permanente es una pensión que la Seguridad Social ofrece a los trabajadores que por una enfermedad o un accidente, ya sea laboral o no, ven reducida o anulada su capacidad para trabajar. Al ser una pensión contributiva, muchas personas tienen la creencia de que es necesario tener cotizado un mínimo de 15 años para acceder a la pensión, pero nada más lejos de la realidad.
En este sentido, el abogado laboralista Víctor Arpa, de Arpa Abogados, ha explicado, de forma clara y sencilla, que para acceder a la incapacidad permanente los requisitos de cotización varían en función de la edad y el origen de la dolencia. “Sabías que no necesitas haber cotizado 15 años para poder solicitar una incapacidad permanente. Mucha gente lo confunde con la jubilación, pero no es lo mismo” empieza explicando el abogado.
Te puede interesar
Los trabajadores que sufran un accidente laboral y no tengan derecho a una incapacidad permanente tienen derecho a una indemnización de hasta 9.500 euros según la lesión
Un trabajador de 64 años con cáncer e incontinencia urinaria logra una incapacidad permanente de 1.397,75 euros por “dignidad” después de que la Seguridad Social se la denegara al poder hacer "trabajos sedentarios"
Cuántos años cotizados hacen falta realmente
Según recuerda Arpa, el periodo mínimo de cotización depende tanto de la edad del solicitante como de la causa de la incapacidad.
- Si la incapacidad deriva de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, no se exige ningún tiempo mínimo de cotización.
- Si la incapacidad es consecuencia de una enfermedad común, la ley sí impone unos requisitos específicos:
- Menores de 31 años: deben haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta la fecha en que se produce la incapacidad.
- Mayores de 31 años: se les pide haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el momento del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, al menos una quinta parte de ese periodo debe encontrarse dentro de los últimos 10 años previos a la solicitud.
Para entenderlo mejor, el abogado expone el siguiente ejemplo: “Si tienes 40 años, desde que cumpliste 20 han pasado 20 años. La cuarta parte son 5 años. Por lo tanto, con 5 años cotizados ya se cumpliría el requisito. Eso sí, al menos uno de esos años debe estar dentro de la última década”.
Confundir la jubilación con la incapacidad permanente
La confusión surge porque para cobrar la pensión de jubilación contributiva sí se exige un mínimo de 15 años cotizados, lo que se conoce como la carencia genérica. A pesar de ello, y tal y como explica Arpa, la incapacidad permanente tiene reglas distintas: “La idea clave es que no hace falta tener 15 años cotizados para acceder a esta pensión”.
La razón es bastante simple, ya que hay trabajadores con carreras laborales cortas, ya sea por la edad o por contar con las conocidas como “lagunas de cotización”. Por esta razón muchos descartan solicitarla, sin saber que a lo mejor sí que tienen derecho.
De hecho, el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) explica cuáles son los periodos mínimos de cotización exigidos para acceder a una pensión de incapacidad permanente. El artículo explica la diferencia entre enfermedad común, accidente laboral y enfermedad profesional, añadiendo que el requisito de 15 años cotizados solo se aplica en supuestos muy concretos, como el acceso a la pensión sin encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
Por ello, hay que saber que los requisitos de cotización se adaptan un poco a la necesidad del trabajador, su edad y el origen de la dolencia. Por ejemplo, no sería justo pedir 15 años de cotización a un bombero de 25 años, que tras llevar 4 años como bombero sufre un accidente laboral y queda en silla en ruedas. En este caso no se le pediría ni un solo día de cotización.
De esta forma, la explicación de Víctor Arpa ayuda a despejar uno de los errores más habituales sobre la incapacidad permanente que es que no es obligatorio haber cotizado 15 años para acceder a ella. Basta con acreditar los periodos mínimos que fija la ley en función de la edad y la causa de la incapacidad.