El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a la Seguridad Social para denegar la pensión de viudedad a una mujer la cual convivía con su pareja desde 1999, pero la relación nunca formalizó, es decir, que nunca se casaron o se hicieron pareja de hecho. La Seguridad Social decidió de forma paralela reconocer la pensión a su primera esposa con la que se separó hace más de 24 años.
Todo empieza cuando, tras el fallecimiento de José Miguel el 12 de mayo de 2023, Evangelina decide solicitar la pensión de viudedad a la Seguridad Social, siendo esta denegada. El motivo es que a pesar de llevar 23 años conviviendo con su pareja nunca se inscribieron como pareja de hecho al menos dos años antes de su muerte, tal y como exige el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).
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De forma paralela, la Seguridad Social sí le reconoció la pensión de viudedad a la primera mujer del fallecido, Tomasa, con la que se casó en 1973 y de la que estaba separado judicialmente desde el año 2000. Ella empezó a cobrar la prestación con una base reguladora de 1.663,87 euros y un porcentaje del 60%, con efectos económicos desde junio de 2023.
No se registró como pareja de hecho
Ante esta situación y viendo que que la Seguridad Social rechazaba todas sus reclamaciones decidió acudir a los tribunales. Así, el Juzgado de lo Social de Zaragoza no le dio la razón. La jueza explicó que “la demandante y el fallecido no tuvieron impedimento legal alguno para proceder a inscribirse como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la matrimonial si ese hubiera sido su interés, lo que no lo hicieron”.
A pesar del varapalo, la viuda decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, alegando que la convivencia desde 1999 estaba acreditada y que documentos como un certificado del Ayuntamiento de Zaragoza de 2000 y la escritura de herencia debían considerarse suficientes. A pesar de ello, la Sala lo rechazo estos argumentos. Sobre el hecho de haber sido designada como heredera universal, el tribunal explico que ese informe caduco y no hubo ningún otro documento posterior y que, además, no prueba la capacidad matrimonial de Evangelina porque solo constaba como “separada” sin acreditar separación legal.
En esta sentencia la clave o lo que debemos de tener en cuenta es que la Seguridad Social actuó correctamente, ya que lo requisitos que marca la Ley General de la Seguridad Social son taxativos. Tal y como explica el tribunal, “es claro que el requisito de inscripción en el registro de parejas de hecho no es un formalismo enervante sino un medio por el cual se constatan una serie de requisitos imprescindibles para generar pensión de viudedad conforme al art. 221 LGSS”.