Una mujer logra jubilarse a los 60 años y con una pensión de 1926,29 euros después de que la Seguridad Social la denegará por no reconocer sus años como auxiliar de policía local

La Seguridad Social le denegó la pensión porque consideró que, al ser auxiliar de policía en un municipio sin cuerpo propio, no reunía los 15 años de cotización como policía local exigidos por el RD 1449/2018, mientras que el Tribunal entendió que sí debía computarse ese tiempo cotizado.

Una jubilada seria |Envato
Fecha de actualización:

Una mujer ha conseguido el poder jubilarse anticipadamente a los 60 años con una pensión de 1.926,29 euros al mes, a pesar de que la Seguridad Social se la había denegado, ya que no le reconocían los años trabajados como auxiliar de policía en un municipio sin cuerpo propio. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía explicó que, al desempeñar de forma continuada todas las funciones propias de la policía local, tenía derecho a que se le aplicara el coeficiente reductor de la edad de jubilación previsto en el Real Decreto 1449/2018, por lo que sí podía acceder a la jubilación y con el 100% de la pensión.

Esta mujer había trabajado durante casi 30 años como auxiliar de policía en un Ayuntamiento de Villaharta, un municipio con menos de 5.000 habitantes y que no contaba con un cuerpo propio de Policía Local. A los 60 años, solicitó que se le aplicara el coeficiente reductor de edad previsto en el Real Decreto 1449/2018, una norma que permite a los policías locales jubilarse hasta 5 o 6 años antes de la edad ordinaria por la penosidad y exigencia física de su actividad.

La Seguridad Social se la denegó explicando que ella no pertenecía en sí a un cuerpo de Policía Local, sino que era auxiliar, y por tanto no cumplía el requisito legal de haber cotizado al menos 15 años como policía local que exige el artículo 2.3 del citado Real Decreto 1449/2018 para aplicar el coeficiente reductor.

La trabajadora no estaba conforme, ya que a su juicio hacía todas las funciones de un Policía Local, por lo que sí tenía derecho a beneficiarse de estos coeficientes reductores, por lo que presento una reclamación a la Seguridad Social, pero que fue desestimada, por lo que decidió acudir a los tribunales.

Tenía derecho a jubilarse a los 60 años y con el 100% de la pensión

En el Juzgado de lo Social nº 5 de Córdoba fue el primero en dar la razón a la trabajadora, reconociendo su derecho a jubilarse anticipadamente y a cobrar el 100% de su base reguladora aplicando el coeficiente reductor del Real Decreto 1449/2018. Consideró probado que, aunque figurara como auxiliar, había ejercido durante casi 30 años las mismas funciones que un policía local en un municipio que carecía de cuerpo propio.

La Seguridad Social, disconforme con la decisión, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que la demandante no podía beneficiarse de la jubilación anticipada porque nunca fue formalmente policía local, no reunía 15 años de cotización en esa condición y la norma no permite interpretaciones extensivas.

A pesar de estos argumentos, el TSJ volvió a dar la razón a la trabajadora. En su fallo explicó que el Ayuntamiento certificó que había desempeñado todas las funciones de la policía local (ordenación del tráfico, instrucción de atestados, vigilancia de espacios públicos, colaboración con fuerzas de seguridad…), por lo que debía computarse ese tiempo a efectos de jubilación anticipada. Negarlo supondría un trato desigual e injustificado respecto a quienes ejercen idénticas funciones bajo otra denominación.

Qué dice la ley sobre la jubilación anticipada de la Policía Local

La clave de esta sentencia está en el artículo 2 del Real Decreto 1449/2018 (que se puede consultar en este BOE), que regula el coeficiente reductor de la edad de jubilación para los policías locales. Esta norma permite rebajar la edad ordinaria hasta 5 o 6 años siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización como policía local.

La Seguridad Social entendía que este requisito excluía automáticamente a los auxiliares, aunque cumplieran en la práctica las mismas funciones. Aun así, el tribunal explicó que, en los municipios de menos de 5.000 habitantes donde no existe cuerpo de Policía Local, los auxiliares que ejercen todas las competencias previstas en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía deben ser tratados como policías locales a efectos de jubilación.

Por ello, el TSJ confirmó que esta policía local tenía derecho a jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión, reconociendo que la realidad de su trabajo debía prevalecer sobre la denominación formal de su categoría.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias