Una mujer, además de perder parte de su pensión de viudedad, deberá devolver 10.542,12 euros a la Seguridad Social, ya que existía una primera esposa con igual derecho a la prestación, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inicialmente le concedió el 100% de la pensión, descubrió posteriormente que había otra beneficiaria y revisó el expediente para ajustar la cuantía y exigir la devolución de las cantidades pagadas en exceso.
Todo empieza cuando Justa decide solicitar la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido en enero de 2021. En este momento la Seguridad Social le había reconocido una pensión cuya cuantía era el 52% de una base reguladora de 2.021,58 euros, es decir que cobraba unos 1.100 euros al mes. Así estuvo durante más de un años hasta que otra esposa (de nombre Leonor) decide también reclamar parte de la pensión al haber sido la primera esposa y una sentencia posterior del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid se la concede.
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Tras este hecho, la Seguridad Social procedió a hacer una redistribución del importe entre ambas beneficiarias. Así, la pensión de Doña Justa se redujo al 40% de la base reguladora, quedando en unos 462 euros mensuales. Además, la administración calculó que había cobrado 10.542,12 euros de más, cantidad que debía reintegrar mediante descuentos mensuales de 175,60 euros durante 60 meses.
La pensión debe de repartirse cuando hay varias esposas con derecho
Al no estar conforme con esta decisión y tras una reclamación desestimada, decidió acudir a los tribunales. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid dio la razón a la Seguridad Social, es decir que llevaba razón. La mujer seguía sin estar conforme por lo que presentó un recurso de suplicación que igualmente fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmando el fallo inicial.
El tribunal explica que la revisión de la pensión no fue una revisión de oficio, sino un “acto de gestión ordinaria”, es decir, una corrección derivada de un hecho sobrevenido, ya que la aparición de otra beneficiaria con derecho. Tal y como dice el tribunal y recoge la sentencia “la entidad gestora ha acometido un acto de gestión ordinaria por el que se adapta la cuantía de la prestación reconocida a una circunstancia sobrevenida después de su reconocimiento”.
Para llegar a esto, el tribunal se baso en el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Además fundamentó su decisión en la sentencia del Tribunal Supremo la Rec. 2318/2008, que distingue entre los actos de revisión y los de gestión ordinaria, señalando que estos últimos no están sujetos al régimen del artículo 145 LPL (actual 146 LRJS) y que el reintegro “no proviene de la revisión del acto inicial, sino del ajuste de la prestación ante un hecho sobrevenido”.
Así que por todo lo explicado, el TSJ terminó dando la razón a la Seguridad Social, por lo que esta mujer además de perder parte de la pensión deberá devolver los 10.542,12 euros cobrados indebidamente. En este sentido, la Sala añade que la primera resolución (la que otorgó el 100% de la pensión a la segunda esposa) fue “contraria a la ley al reconocer un derecho que no le correspondía existiendo una beneficiaria anterior con derecho a la pensión”.
Qué dice la ley cuando hay dos esposas con derecho a la pensión de viudedad
El artículo 220.2 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede leer en este BOE) dice que, cuando hay dos personas con derecho a la misma pensión de viudedad, la Seguridad Social debe repartir la pensión entre ambas. Este reparto no es a partes iguales, sino que se calcula según el tiempo que cada esposa haya convivido con el causante del derecho.
Así, cada una cobrará un porcentaje de la pensión proporcional a los años en los que estuvo casada o conviviendo con la persona fallecida. Así, por ejemplo, puede darse el caso de que a una beneficiaria le toque el 60% de la cuantía, mientras que la otra solo recibe el 40% de la pensión.