Una mujer empieza a cobrar la pensión de viudedad y deberá devolver 6.877,20 euros a la Seguridad Social por compatibilizarla con el Ingreso Mínimo Vital: la justicia lo avala

La Seguridad Social comprobó que la mujer percibía una pensión de viudedad además del Ingreso Mínimo Vital, lo que hizo que superara el umbral de rentas establecido. Por ello, deberá devolver 6.877 euros cobrados indebidamente.

Solicitud del Ingreso Mínimo Vital |Seguridad Social
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Una viuda tendrá que devolver 6.877 euros a la Seguridad Social tras compatibilizar la pensión de viudedad con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), lo que provocó que superara el límite de rentas exigido para cobrar esta ayuda. A pesar de que la mujer comunicó su nueva situación económica, la Seguridad Social tardó casi un año en extinguir la prestación, lo que provoco dicha cantidad.

Según explica la sentencia, esta mujer comenzó a cobrar el Ingreso Mínimo Vital en julio de 2020, al mismo tiempo que tenía reconocido el derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido en septiembre de 2019. La combinación de ambas prestaciones hizo que en 2020 ingresara 10.704 euros, una cifra superior al umbral de rentas fijado para acceder al IMV, que era de 9.022 euros.

Casi un año después, la Seguridad Social comprobó la situación y se dio cuenta que ya no reunía los requisitos para seguir cobrando el IMV, por lo que se procedió a extinguir la prestación con efectos desde enero de ese mismo año. Además, se le notificó que debía devolver 6.877,20 euros en concepto de cantidades indebidamente cobradas entre enero y noviembre de 2021, tal y como regula el artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).

Artículo 19  de la Ley del Ingreso Mínimo Vital | BOE

La viuda al no estar conforme presentó una reclamación a la Seguridad Social alegando que ella siempre actuó de buena fe y que fue el INSS el que tardó más de un año en revisar su situación económica. Esta fue desestimada, por lo que decidieron acudir a los tribunales.

De esta forma, tanto el Juzgado de lo Social n.º 10 de Las Palmas de Gran Canaria como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias no le dieron la razón, al entender que no se trató de un error de reconocimiento de la prestación, sino de un exceso de ingresos que la hacía incompatible con el IMV.

No fue un error de la Seguridad Social

Tal y como detalla la sentencia, el tribunal explicó que, aunque la viuda actuó de buena fe y comunicó a la Seguridad Social que estaba cobrando una pensión de viudedad, la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital deriva directamente de haber superado el umbral de rentas exigido para acceder a la ayuda. Es decir, no cuestiona la buena fe y si el hecho que superar el umbral de rentas exige la devolución.

La Sala reconoció que la Seguridad Social tardó casi un año en extinguir la prestación tras recibir la comunicación de la beneficiaria, pero aclaró que ese retraso administrativo no puede considerarse un error en el reconocimiento del derecho, sino una demora en declarar la incompatibilidad. Por tanto, no era aplicable la doctrina Cakarevic, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que protege a los beneficiarios cuando el cobro indebido se debe exclusivamente a fallos de la administración, es decir, no se le puede exigir la devolución si no tienen la culpa del error.

En este caso, el exceso de ingresos fue determinante y confirma la sentencia inicial por lo que la viuda está obligada a reintegrar los 6.877,20 euros cobrados indebidamente en concepto de IMV.

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