Una madre no tendrá que devolver 19.758,70 euros de prestación por hijo a cargo a la Seguridad Social, después de que se la reclamara en concepto de su hijo con discapacidad del 65% que percibió durante cuatro años. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura le ha dado la razón al entender que la mujer actuó de buena fe y que el error fue exclusivamente de la Seguridad Social que abonó indebidamente la ayuda.
Según explica la sentencia, al hijo nacido en 1984 le reconocieron la pensión de orfandad en mayo de 2005, con una cuantía ordinaria del 20%, que luego se modificaba para incluir “un complemento por discapacidad del 65%, quedando fijado el importe líquido de la pensión en 418,26 euros mensuales”.
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Pero, ¿qué fue lo que pasó? Pues que en mayo de 2010, la madre del beneficiario, Elisabeth, solicitó y le dieron la prestación por hijo a cargo, ya que su hijo tenía una discapacidad del 65%, la cual estuvo cobrando sin problemas hasta julio de 2023. En ese momento la Seguridad Social detectó que se estaban cobrando ambas prestaciones (la pensión de orfandad con complemento por discapacidad y la prestación por hijo a cargo) las cuales son incompatibles entre sí.
Por este motivo, el INSS procedió a reclamar a la madre la devolución de los 19.758,70 euros, que había “cobrado indebidamente en el período comprendido entre agosto de 2019 y julio de 2023”. La Seguridad Social explicó que se trataba de un “cobro duplicado por el mismo concepto” y que había sufrido “un perjuicio considerable por su error, al haber prescrito el derecho a reclamar las cantidades abonadas durante nueve años”.
La madre se opuso, puesta ella explicó que no había actuado de mala fe y que el error de la concesión de la ayuda era un fallo administrativo de ellos. Así y como no se pusieron de acuerdo decidieron acudir a los tribunales.
Actuó de buena fe
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres le dio la razón a la mujer, absolviéndola de devolver el dinero. La Seguridad Social recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, insistiendo en que la prestación debía ser revocada y que Elisabeth estaba obligada a reintegrar las cantidades percibidas.
Aun así, el TSJ volvió a darle la razón, aunque en parte. La Sala recuerda que “la perceptora de la prestación no ha procedido de mala fe, abusando o queriendo defraudar” y que “el único responsable en el pago indebido es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al no haber mediado ningún acto u omisión de la beneficiaria de la prestación en la concesión errónea de la misma”. Para ello, le aplicaron la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), asumida también por el Tribunal Supremo español (STS 530/2024), que es conocida como “Cakarevic”.
Esta dice que el beneficiario no debe asumir el pago de los cobros indebidos cuando el error es de la administración. Además, añade que “se trata de una prestación que satisface necesidades básicas de subsistencia” y que “no parece procedente que la carga del error recaiga en la beneficiaria de la prestación, debiendo la entidad gestora asumir las consecuencias del mismo”.
Por ello, aunque la Sala reconoce que existe una incompatibilidad legal entre las dos ayudas, solo acuerda “la revocación de la prestación por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65% desde el momento en que se notificó la demanda judicial”, momento en que la beneficiaria tuvo conocimiento del error.
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura determina que la mujer no debe devolver los 19.758,70 euros percibidos, al considerar que actuó de buena fe y que el error fue imputable exclusivamente a la Seguridad Social, aunque sí pierde el derecho a seguir cobrando la ayuda desde que se le comunicó la reclamación.