Una maestra jubilada es obligada a devolver 118.497,12 euros porque la Seguridad Social cometió un error en la jubilación parcial y la justicia lo anula de forma parcial

La Seguridad Social reclamó a la pensionista el dinero por seguir cobrando la jubilación parcial tras cumplir los 65 años, pero el tribunal entiende que fue un error de la Administración y que el cobro no fue "indebido" sino "incorrecto".

Una jubiladaa |Envato
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Una maestra jubilada ha logrado no tener que devolver 118.497,12 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social, tras haberle dado la razón el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha quien ha anulado. El tribunal le da la razón aunque de forma parcial, pues aunque la pensionista estuvo cobrando una modalidad de jubilación que no le correspondía durante cinco años (la jubilación parcial), el error fue del propio INSS, por lo que no fue una “mala fe” de la trabajadora.

Tal y como recoge la propia sentencia, todo empieza en 2013 cuando la docente accedió a la jubilación parcial con una reducción de jornada del 85%. A llegar a cumplir los 65 años en 2017, la Seguridad Social tramitó su baja para dejar de estar en el Régimen General y pasar a ser “pensionista”, por lo que tenía pleno conocimiento de que la mujer ya había alcanzado la edad de jubilación ordinaria. Aun así, en lugar de comenzar a pagarle la pensión completa, la Seguridad Social continuó abonándole de oficio la jubilación parcial durante cinco años más, enviándole incluso las revalorizaciones anuales de dicha pensión.

Así, no fue hasta diciembre de 2022 cuando la Tesorería General de la Seguridad Social se dio cuenta del error, por lo que exigió a la maestra devolver todo lo percibido entre 2019 y 2022, lo que hacía una cantidad total de 118.497,12 euros. La pensionista, que no había ocultado ningún dato, se vio de repente con una deuda por un fallo que ella no había provocado.

La justicia distingue entre un cobro “indebido” y uno “incorrecto”

La clave de la sentencia reside en la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los errores de la Seguridad Social. El tribunal explica que, para que un jubilado deba devolver dinero, el cobro debe ser “indebido”, es decir, que no tenga derecho a percibir esa cantidad. En este caso, la Sala determina que se trata de un “cobro incorrecto”.

El tribunal explica que, durante todo el tiempo que la maestra cobró la jubilación parcial por error, ya tenía derecho a cobrar la jubilación ordinaria, que además era de una cuantía superior (el 100% frente al 85% de la base). Por tanto, no hubo un enriquecimiento injusto, sino que la beneficiaria “pudo haber percibido una prestación mayor fruto de la pensión ordinaria cuyo derecho nadie discute”. Por este motivo, la justicia le da la razón y anula la obligación de devolver esos casi 120.000 euros.

La retroactividad se limita a tres meses

Hay que decir, que aunque el Juzgado de lo Social de Albacete había obligado a la Seguridad Social a abonarle el 15% en concepto de la diferencia que no había cobrado desde el año 2017, el Tribunal Superior de Justicia lo ha corregido.

El motivo es que los efectos económicos de una solicitud de pensión solo pueden retrotraerse un máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud, por lo que es posible reclamar los atrasos de cinco años (desde 2017) porque la normativa es estricta respecto a los plazos de retroactividad.

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