Una empleada de una fábrica con fibromialgia consigue una pensión incapacidad permanente de más de 1.000 € pese a la negativa de la Seguridad Social

La Seguridad Social denegó la solicitud de la incapacidad permanente al entender que las dolencias no eran suficientes como para declararla como no apta para su trabajo.

Trabajadoras en un almacén de conservas Archivo
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ha concedido la incapacidad permanente total para la profesión habitual a una trabajadora con fibromialgia, lumbalgia recurrente, cefalea y dolores poliarticulares que trabajaba como operaria en fábrica de conservas. De esta forma, el tribunal la razón al juzgado Social de Logroño, por lo que tendrá derecho a cobrar una pensión vitalicia mensual correspondiente al 55% de la base reguladora, que está fijada en los 1.055,30 euros.

La mujer, nacida en 1968, trabajaba como operaria en una fábrica de conservas y estaba inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social. El cuadro clínico que presentaba incluía fibromialgia con dolores poliarticulares persistentes, cervicalgia recurrente y refractaria asociada a espondilosis y discopatía en las vértebras C5-C6 y C6-C7, lumbalgia con leves protrusiones discales en L4-L5 y L5-S1, trocanteritis bilateral recurrente y refractaria, cefaleas crónicas, y trastornos psicológicos como estrés postraumático y un trastorno adaptativo mixto con características ansioso-depresivas, acompañados de alteraciones neuropsicológicas que afectaban su capacidad de concentración.

Debido a este cuadro médico, la trabajadora solicitó el 13 de abril de 2023 al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) el 20 de abril de 2023. Este Tribunal Médico argumentó que no se observaban reducciones anatómicas o funcionales significativas que afectaran su capacidad laboral. A pesar de la negativa, la trabajadora presentó una reclamación al INSS la cual fue desestimada el 7 de julio de 2023.

Ante la denegación, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando que se le reconociera la incapacidad permanente total para su profesión habitual, alegando que sus dolencias le impedían desempeñar las tareas propias de su trabajo.

Limitaciones físicas y psicológicas graves

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Logroño resolvió a favor de la demandante. Durante el proceso, el juzgado analizó las pruebas aportadas, incluyendo los informes médicos que detallaban su cuadro clínico, el que se encontraban afecciones como la fibromialgia, lumbalgia recurrente, cervicalgia, además de trastornos psicológicos como el estrés postraumático y el trastorno adaptativo mixto con características ansioso-depresivas. Para el tribunal, estas dolencias generaban importantes limitaciones funcionales, haciendo inviable que la demandante cumpliera con las exigencias físicas y psíquicas de su profesión.

Así, el tribunal concluyó que las patologías de la mujer eran incompatibles con el desempeño de su trabajo habitual, reconociendo su derecho a la incapacidad permanente total. Por todo ello, declaró que tenía derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, que ascendía a 1.055,30 euros. Además, se fijaron efectos económicos retroactivos desde el 18 de abril de 2023. Esto llevó a la Seguridad Social a presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de La Rioja.

Estado de salud incompatible con el trabajo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja, en su sentencia, volvió a desestimar el recurso de suplicación presentado por la Seguridad Social y dando la razón a la trabajadora. Para el tribunal, estas afecciones, además de ser refractarias a los tratamientos aplicados, afectaban su capacidad funcional y psíquica de forma permanente, lo que hacía inviable su reincorporación laboral en las condiciones exigidas por su puesto.

Para tomar esta decisión el TSJ se basó en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), específicamente en los artículos 193.1 y 4, que definen la incapacidad permanente total como aquella que inhabilita al trabajador para las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, y el 194.2, que establece el concepto de profesión habitual en el caso de enfermedades comunes o profesionales. Asimismo, el tribunal tomó en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que aclara cómo deben evaluarse las limitaciones funcionales en relación con las exigencias de la profesión habitual.

Por ello, la trabajadora será beneficiaria de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, es decir, que no podrá trabajar en esta profesión, pero sí en otra distinta compatible con sus limitaciones. Además, tendrá derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 55% de la base reguladora.

Otras noticias interesantes

Lo más leído