El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho de una empleada de hogar a percibir la pensión de incapacidad permanente total debido a las serias dolencias que padece en la columna lumbar y sus problemas cardíacos. Esta, además de dedicarse al empleo de hogar, realizaba funciones de agricultora y, en contra de lo que defendía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la justicia ha determinado que sus limitaciones físicas son incompatibles con el esfuerzo físico requerido en ambas profesiones.
La mujer, nacida en 1959, solicitó ser beneficiaria de una incapacidad permanente debido a su cuadro clínico. En noviembre de 2022, el informe médico del INSS solo reconocía limitaciones lumbares leves tras una operación (laminectomía L4-L5). En consonancia, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) propuso a la Seguridad Social no calificarla como incapacitada permanente, considerando que no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral.
De acuerdo con este informe, el INSS le denegó al mes siguiente la incapacidad permanente solicitada, decisión que reclamó la mujer, aunque fue desestimada por el organismo en mayo de 2023. Agotada la vía administrativa, decidió reclamar por la vía judicial, disconforme con el criterio de la Seguridad Social.
Reclamación y cuadro clínico real de la mujer
La afectada presentó varios informes posteriores de dos hospitales diferentes (2023 y 2024) que ampliaban y detallaban el cuadro médico, añadiendo neuropatía diabética, coxartrosis, rotura de supraespinoso (hombro), artrosis generalizada y una disfunción ventricular que requiere evitar esfuerzos intensos. En estos, se recogía una limitación para realizar grandes esfuerzos y sobrecargas de la columna (raquis), lo que resultaba incompatible con profesiones que exijan esfuerzo físico continuado, bipedestación y deambulación prolongadas.
Atendiendo a estas múltiples patologías, y las funciones de la mujer, el Juzgado de lo Social número 2 de Almería la declaró beneficiaria de una incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, condenando a la Seguridad Social a pagarle una pensión del 55% de su base reguladora (305,83 euros) con efectos retroactivos desde noviembre de 2022.
No conforme con este fallo favorable para la trabajadora, el INSS recurrió la sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este, pidió cambiar la descripción de la profesión, para incluir su labor en la agricultura, considerándolo trascendente para evaluar la capacidad laboral.
Asimismo, alegaron la infracción de los artículos 194.4 y 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que las lesiones de la mujer solo justificaban una baja laboral temporal y no una incapacidad permanente, ya que, según ellos, no anulaban su capacidad laboral, tal y como se recoge en la sentencia 526/2026.
El TSJ de Andalucía confirma la incapacidad permanente total
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó los argumentos del INSS basándose en el análisis conjunto de las patologías y las exigencias de las profesiones de la trabajadora. Este tribunal razonó que la mujer desempeña dos profesiones (agricultura y limpieza/cuidados del hogar) que requerían esfuerzo físico continuado y, ocasionalmente, sobrecargas de la columna vertebral.
Atendiendo a sus patologías, determinó que existía una limitación real para “grandes esfuerzos y sobrecargas del raquis”, derivada tanto de su problema cardíaco como de las lesiones traumatológicas. Así, al no poder realizar las tareas fundamentales de sus profesiones (que implican bipedestación y deambulación continuas), concluyeron que se cumplía el requisito legal para acceder a la incapacidad permanente total, independientemente de que conservase capacidad residual para otras profesiones más sedentarias.
De ese modo, desestimaron el recurso del INSS y confirmaron la sentencia de instancia, reconociendo a la mujer una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión del 55% de su base reguladora (305,83 euros mensuales) y efectos económicos desde el 29 de noviembre de 2022. Esta sentencia no era firme y contra la misma se podía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.