Un trabajador con incapacidad permanente total pierde la pensión de jubilación a pesar de tener 36 años cotizados a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia denegó la pensión de jubilación por no estar de alta en la Seguridad Social a pesar de tener una incapacidad y más de 36 años cotizados.

Francisco Miralles

El sistema público de pensiones en España es tan complejo y cambiante que a menudo resulta complicado, incluso para el propio trabajador, saber con exactitud cuándo y cómo puede jubilarse o si cumple con los requisitos mínimos para ello. Según la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015), para acceder a una pensión contributiva de jubilación, es necesario estar en situación de alta o asimilada, haber cotizado al menos 15 años y cumplir con el requisito de carencia específica, que es haber cotizado al menos dos años en los últimos 15 años. En ocasiones, este último requisito no se cumple, como en el caso de Faustino, un trabajador que con más de 36 años cotizados a la Seguridad Social, que fue denegada su pensión de jubilación por no cumplir con unos de estos requisitos.

En febrero de 2021, cuando este trabajador de 66 años y con 36 años, 11 meses y 27 días cotizados a la Seguridad Social, decidió solicitar su pensión de jubilación anticipada en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. En el momento de la solicitud, Faustino se encontraba en situación de Incapacidad Permanente Total y tras solicitar la jubilación al Instituto Social de la Marina (ISM) en 2021, la misma fue denegada. Para la administración el motivo de la denegación es, que no se encontraba, no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, y en su caso concreto, la normativa no permitía aplicar los coeficientes reductores que le hubieran permitido adelantar la edad de jubilación.

Según la normativa de la Seguridad Social, los trabajadores con una incapacidad permanente no puede acceder a la jubilación anticipada con la aplicación de los coeficientes reductores. La normativa exige que el trabajador esté en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación anticipada, tal y como regula el artículo 30.4 de la Ley 47/2015.

Artículo 30.4 de la Ley 47/2015 | Foto: BOE

A pesar de la normativa, este trabajador defendió que su incapacidad permanente debía asimilarse a una alta para efectos de su jubilación anticipada y por ello presento varias reclamaciones a la Seguridad Social siendo todas ellas denegadas. No conforme, decidió llevar su caso a los tribunales con el fin de que le dieran la razón.

La ley no permite acceder a la jubilación anticipada bajo una incapacidad permanente

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Elx (Valencia) falló en contra del trabajador, dando la razón a la Seguridad Social. La razón principal de esta denegación fue que Faustino no cumplía con un requisito específico del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que es estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en el momento en que se solicita la jubilación (conocido como “momento del hecho causante”).

El juzgado subrayó que el Régimen del Mar tiene unas normas específicas, y una de ellas es que solo se puede acceder a los beneficios de jubilación anticipada si el trabajador está en alta o en una situación similar en el momento de solicitarla. En el caso de Faustino, esto no se cumplía, ya que él estaba en situación de incapacidad permanente total.

Aun así, este trabajador de la mar decidió recurrir la sentencia presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, este tribunal también desestimó su demanda y respaldó la denegación de la pensión de jubilación anticipada por parte de la Seguridad Social.

Hay que estar en situación de alta

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) desestimó su demanda, es decir, rechazó el recurso y mantuvo la decisión de la Seguridad Social de denegar la jubilación anticipada. La clave del fallo del TSJCV radica en la normativa específica del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que exige que el trabajador esté en situación de alta o en una situación asimilada al alta en el momento en que solicita la jubilación anticipada para poder aplicar los coeficientes reductores de edad. Estos coeficientes son los que permiten adelantar la edad de jubilación para quienes realizan trabajos especialmente duros o peligrosos, como ocurre en el sector marítimo.

En algunos otros regímenes de la Seguridad Social, la situación de incapacidad permanente puede considerarse “asimilada al alta”, permitiendo así que el trabajador acceda a ciertas prestaciones. Sin embargo, el Régimen del Mar es más restrictivo y no permite que la incapacidad permanente total se asimile al alta para estos efectos. Por ello, el TSJCV determinó que la situación de inactividad de Faustino (debido a su incapacidad) en el momento de solicitar la jubilación anticipada constituía un obstáculo insuperable para obtener el beneficio de jubilación anticipada bajo este régimen.

El tribunal para dictar esta sentencia se basó en los artículos artículo 205.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva y el artículo 30.4 de la Ley 47/2015, que establece que, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, no se aplicarán los coeficientes reductores de edad cuando el trabajador solicite la jubilación desde una situación de no alta. También apoyo su fallo basándose en la sentencia del 31 de marzo de 2003 del Tribunal Supremo, que establece que en el Régimen del Mar no se puede considerar la incapacidad permanente como situación asimilada al alta.

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