Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a la Seguridad Social por la que un jubilado que deberá devolver 5.932,40 euros a la Seguridad Social tras comprobarse que estuvo trabajando como autónomo después de jubilarse y sin solicitar la compatibilidad. La Ley General de la Seguridad Social permite a los jubilados compatibilizar la pensión con un trabajo, pero siempre cumpliendo ciertos requisitos, algo que este pensionista no hizo.
Todo empieza cuando, en agosto de 2020, Olegario solicita a la pensión de jubilación como trabajador autónomo a la Seguridad Social, siendo esta aprobada. En ella este declaró el cese de su actividad, siendo este requisito necesario para poder cobrar la pensión.
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A pesar de que supuestamente se dio de baja en agosto de 2020, la Seguridad Social comprobó que seguía presentados servicios como autónomo hasta diciembre de 2020, estando dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este hecho no lo comunicó a la Seguridad Social, lo que provocó que tras una investigación, la Seguridad Social le reclamara la devolución de 5.932,40 euros, que era la cantidad correspondiente a la pensión cobrada de manera indebida entre el 16 de agosto y el 12 de diciembre de 2020.
En la notificación, la Seguridad Social explicó que compatibilizar la pensión con un trabajo no está prohibido, pero se debe hacer dentro de los términos que marca la ley, es decir, a través de lo que se conoce como una “jubilación activa”, o que los ingresos por cuenta propia no superen el salario mínimo interprofesional.
No solicitó la compatibilidad para la pensión
Ante esta situación y tras presentar varias reclamaciones que fueron desestimadas, Olegario optó por llevar el caso a los tribunales. Así, en una primera instancia en el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, este le dio la razón a la Seguridad Social, obligando a este trabajador a devolver las cantidades cobradas indebidamente.
Al seguir sin estar conforme, decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Esta sala explicó que su actividad profesional tras la jubilación era solo de labores de organización y estrategia en la empresa y que lo que cobraba era muy inferior al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que consideraba que sí que podía seguir cobrando la pensión.
Sin embargo, el TSJ explicó que “la percepción de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual”, pero añade y muy importante para entender que “para su aplicación es requisito previo solicitar a la Entidad Gestora la compatibilidad, requisito ineludible también la jubilación activa que permite compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia”. Esto es así ya que así viene reflejado en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
Es decir, que tal y como explica el tribunal, Olegario no solicitó en ningún momento la compatibilidad ni comunicó a la Seguridad Social que seguía trabajando tras la jubilación. Por todo esto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a la Seguridad Social y este trabajador deberá devolver 5.932,40 euros que cobró de manera indebida.