La Seguridad Social quita la pensión de jubilación a un hombre de 63 años y le obliga a devolver 57.158 euros por cobros indebidos

El TSJ de la Comunidad Valenciana detalló que hubo fraude en la contratación para acceder a la jubilación anticipada a los 63 años.

Un jubilado serio Envato
Francisco Miralles

Los beneficiarios de las pensiones por jubilación anticipada deben cumplir con los requisitos exigidos por la Seguridad Social para que esta sea aprobada, tanto en lo relativo a la situación laboral como a las cotizaciones acumuladas. Los trabajadores que realicen acciones fraudulentas para acceder a esta prestación puede tener graves consecuencias, como la anulación de la pensión o incluso la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente. Esto es lo que le ocurrió a un hombre que se jubiló a los 63 años tras un contrato laboral ficticio que le permitió acceder a la pensión de jubilación anticipada. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad de su pensión y le exige devolver a la Seguridad Social la cantidad de 57.158,22 euros, por cobros indebidos.

Según la sentencia, en 2017, este trabajador solicitó la pensión de jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Para ello, presentó como requisito un contrato laboral con una empresa donde fue dado de alta durante 31 días, desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2017. Este periodo trabajado, unido a la causa involuntaria de cese del contrato, le permitió acceder a la situación asimilada al alta, necesaria para solicitar la jubilación anticipada.

La Seguridad Social, tras revisar la solicitud, le concedió la pensión con una base reguladora de 1.254,90 euros y un porcentaje del 86%. Por lo que, tras aplicar los coeficientes reductores, la pensión se quedó en los 1.079,21 euros mensuales.

La Seguridad Social detectó fraude

Más tarde, en diciembre de 2017, la Seguridad Social hizo una revisión de oficio, ya que al parecer había posibles irregularidades en la relación laboral que había servido para acceder a la prestación. La Inspección de Trabajo llevó a cabo una investigación y determinó que existía connivencia entre empleado y empleador, al no acreditarse actividad laboral real ni retribución alguna durante el mes de trabajo. Por ello, la contratación fue considerada ficticia, con el único fin de conseguir cumplir con los requisitos para acceder a la pensión.

Como consecuencia, la Seguridad Social le impuso una sanción inicial de pérdida de la pensión durante seis meses y posteriormente, solicito la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, que ascendían a 57.158,22 euros correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2017 y enero de 2021.

Este jubilado, no conforme con la anulación de su pensión y la exigencia de devolución de esos 57.158,22 euros, por lo que presentó una reclamación previa ante la Seguridad Social, la cual fue desestimada. Debido a esta situación decidió acudir a los tribunales.

Fraude para cobrar la pensión

En una primera instancia, en los juzgados de Juzgado de lo Social n.º 6 de Valencia, tras valorar los hechos se estimó que la Seguridad Social llevaba la razón y que no hubo actividad laboral real, ni remuneración efectiva, ni justificación económica que explicara su contratación. Siguiendo sin estar conforme decidió por última vez, presentando esta vez un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

En su recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, el demandante insistió en que el cese de su contrato había sido involuntario y, por lo tanto, cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada. Además, argumentó que, de no haberse concedido la pensión anticipada, él habría tenido derecho a una pensión ordinaria a partir del 5 de octubre de 2019, cuando cumplió 65 años y acumulaba 42 años de cotización.

A pesar de ello, el tribunal desestimó su recurso, afirmando, por un lado, que quedó acreditada la existencia de fraude en la contratación, al demostrarse que la relación laboral fue simulada con el único propósito de acceder a la pensión anticipada. Por otro lado, rechazó el argumento relativo a su derecho a la pensión ordinaria en 2019, al considerar que este excedía los términos del litigio, que se limitaba a resolver sobre la nulidad de la pensión anticipada y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

El tribunal consideró que el demandado actuó de forma fraudulenta para acceder a la prestación, incumpliendo las exigencias de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por ello, ratificó la extinción de la pensión y confirmó la obligación de devolver los 57.158,22 euros percibidos indebidamente.

Además, el tribunal recordó que los beneficiarios de prestaciones están obligados a cumplir con los requisitos establecidos y a actuar de buena fe. En este caso, la actuación del demandado quedó invalidada al demostrarse la connivencia con la empresa, lo que constituye una infracción muy grave conforme al artículo 23.1 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

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