Un hombre que trabajó en España y Suiza logra la pensión de jubilación a pesar de la denegación de la Seguridad Social por una incapacidad permanente

La Seguridad Social denegó la pensión de jubilación por no cumplir con el periodo de carencia específica, pero el tribunal se la concedió a aplicar la doctrina del paréntesis.

Un hombre serio mirando por la ventana Envato
Francisco Miralles

Para acceder a la pensión de jubilación es necesario haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral, de los cuales dos, deben estar dentro de los últimos 15 años. Pero, qué ocurre cuando se han cotizado menos de 15 años debido a que una parte de la vida laboral se ha estado impedido y cobrando una incapacidad permanente en otro país. Esto es lo que le pasó a un trabajador que cotizó durante 12 años en España, pero que, tras trasladarse a Suiza, sufrió una incapacidad permanente, por lo que estuvo trabajando y cotizando durante más de 4 años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Inicialmente, la Seguridad Social le denegó la pensión, pero finalmente le fue concedida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Este trabajador había cotizado en España un total de 4.400 días (12 años) en un periodo que va desde el 14 de diciembre de 1972 hasta el 10 de septiembre de 1993. Posteriormente, se traslado Suiza donde cotizo 1.613 días. En este país fue declarado en situación de incapacidad permanente con un grado del 53% y posteriormente, el 1 de enero de 2023, el 100% debido a un agravamiento de la enfermedad.

En noviembre de 2020, la Seguridad Social suiza le informó que su pensión de invalidez sería sustituida por una pensión de vejez, para lo cual debía solicitarla ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España. Esto también ocurre en España, ya que la pensión de incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación pasa a ser automáticamente pensión de jubilación, tal y como regula el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.

Debido a esta situación, el trabajador solicito a la Seguridad Social, la pensión contributiva de jubilación, pero la misma fue denegada por no cumplir con el período mínimo de cotización de dos años dentro de los quince últimos a la fecha del hecho causante, tal como exige el artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social. Ante esta situación presento una reclamación, siendo la misma nuevamente rechazada.

Agotada la vía administrativa, el trabajo no tuvo más remedio que presentar un recurso antes los tribunales, donde el Juzgado de Primera Instancia de lo Social n.º 3 de Vigo le dio la razón. La Seguridad Social, no conforme, presento un recurso de suplicación ante el ala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que igualmente dio la razón a este trabajador.

Doctrina del paréntesis

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechazo el recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social. Según la magistrada, el INSS basó su recurso en dos aspectos del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): la revisión de los hechos probados y la aplicación de normas sustantivas.

Artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) | Foto: BOE

En cuanto a la revisión de los hechos, la Seguridad Social alegó que el trabajador era pensionista de vejez en Suiza desde mayo de 2021. Sin embargo, el tribunal desestimó esta argumentación, señalando que no se trataba de un hecho fáctico, sino de una valoración, lo cual no se ajustaba a los criterios de revisión de hechos probados establecidos en la LRJS.

Respecto a la supuesta infracción de normas, el INSS sostuvo que el trabajador no cumplía con los requisitos de cotización necesarios según el artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Reglamento (CE) 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social en la UE. A pesar de esto, la magistrada del TSXG basó su decisión en sentencias previas y aplicó la doctrina del “paréntesis” en el cálculo del período de cotización.

Esta doctrina establece que, en situaciones de incapacidad permanente, como la del trabajador, se considera una situación asimilada al alta, permitiendo excluir los períodos de incapacidad y contar las cotizaciones efectivas previas. De este modo, se confirmó el derecho del afectado a recibir la pensión de jubilación.

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