El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un agricultor autónomo y oficial de mantenimiento que padecía enfisema pulmonar mixto y deterioro cognitivo leve de predominio atencional, después de que la Seguridad Social se la denegará. De esta forma, el tribunal confirma la resolución del Juzgado Social de Lleida, por lo que el trabajador tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia mensual correspondiente al 100% de su base reguladora, fijada en 2.491,66 euros.
Según manifiesta la sentencia, todo comienza en 2021, cuando este agricultor autónomo y oficial de mantenimiento empieza a padecer diversas patologías que afectan gravemente su salud. Según los informes médicos padecí enfisema pulmonar mixto en un estado avanzado, con una capacidad pulmonar reducida al 30%, además de un deterioro cognitivo leve de predominio atencional y ejecutivo. Estas afecciones se sumaban a un historial médico previo que incluía un hematoma frontal derecho intervenido quirúrgicamente.
Debido a esta patología y ante la imposibilidad de volver a trabajar, el trabajador decidió solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Para el tribunal médico, las dolencias no justificaban una incapacidad permanente, ya que no se consideraban lo suficientemente graves para limitar su capacidad laboral de forma absoluta. A pesar de la negativa, el trabajador intento que se le reconocerá y para ello presento una reclamación previa al INSS, pero la misma la igual que la inicial fue denegada por los mismos argumentos.
Ante la denegación, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Lleida, solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, argumentando que sus dolencias le impedían desempeñar cualquier tipo de actividad laboral, tanto en el ámbito agrícola como en el mantenimiento.
Limitaciones físicas y cognitivas graves
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Lleida resolvió a favor del trabajador. Para el tribunal, estas dolencias generaban limitaciones funcionales graves, tanto físicas como cognitivas, lo que hacían inviable el que pudiera trabajar tanto en sus dos profesiones habituales como para cualquier otra.
Así, el tribunal reconoció su derecho a la incapacidad permanente absoluta, por lo que tendría derecho a percibir una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora, fijada en 2.491,66 euros mensuales, con efectos económicos retroactivos desde su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta decisión llevó a que la Seguridad Social presentará un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Estado de salud incompatible con cualquier actividad laboral
Una vez en el TSJ de Cataluña, el tribunal en su sentencia, desestimó el recurso de suplicación presentado por la Seguridad Social y confirmó el fallo a favor del trabajador. Para el tribunal, las afecciones presentadas, refractarias a los tratamientos aplicados, afectaban de forma permanente su capacidad funcional y cognitiva, imposibilitando cualquier tipo de actividad laboral.
Para llegar a esta conclusión el TSJ se basó en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), específicamente en los artículos 193.1 y 194.2, que definen la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita al trabajador para todo tipo de profesión u oficio. Por todo ello, el trabajador será beneficiario de una incapacidad permanente absoluta, lo que le otorga derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora.
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