El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a un trabajador con discapacidad, permitiéndole acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión tras revocar la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le había denegado la pensión. El demandante, Plácido, de 65 años y afectado por una hemiplejia izquierda desde su nacimiento, había solicitado la pensión de jubilación a los 63 años, pero esta fue rechazada por la Seguridad Social al considerar que no cumplía con los requisitos de edad establecidos por la normativa para personas con discapacidad superior al 45%.
Este trabajador, que padecía una hemiplejia desde su nacimiento (un tipo de parálisis cerebral), solicitó la pensión de jubilación a la Seguridad Social en 2021, pero esta fue denegada por no cumplir con los requisitos. Según consta en la sentencia STSJ CV 2448/2024 (se puede consultar en este enlace), se le denegó por no cumplir con la edad mínima de 66 años y 4 meses requerida en su caso para la jubilación anticipada ordinaria. Aunque este trabajador solicitaba jubilarse de manera anticipada por discapacidad, la Seguridad Social argumentó que, tras la revisión en 2021, su grado de discapacidad, que alcanzaba el 49%, no superaba el umbral necesario para aplicar los coeficientes reductores que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
Placio presento una reclamación a la Seguridad Social, pero todas estas fueron denegadas argumentando lo expuesto en el párrafo anterior. Disconforme con la resolución presento una demanda ante los juzgados. En una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia desestimó la demanda presentada por Plácido y este juzgado dio la razón a la Seguridad Social.
Hemiplejia, una enfermedad discapacitante
Disconforme con la resolución, Plácido presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El tribunal consideró que la hemiplejia que padece desde su nacimiento es un tipo de parálisis cerebral, que aunque no sea una enfermedad que venga específicamente recogido en el Real Decreto 1851/2009, si es una lesión cerebral anóxica, es una forma de parálisis cerebral (PCI - cerebral palsy), que sí está incluida en el listado de discapacidades que la normativa prevé para el acceso a la jubilación anticipada. Además, el tribunal señaló que Plácido cumplía con los requisitos de cotización y que su discapacidad había sido reconocida desde 1987, por lo que la denegación de la Seguridad Social carecía de fundamento.
La Sala también corrigió la interpretación de la Seguridad Social sobre la edad mínima, estableciendo que Plácido cumplía con los requisitos de la normativa de jubilación anticipada por discapacidad, al haber rebasado ampliamente los 56 años que marca la ley para este tipo de casos.
Jubilación e indemnización de 49.000 euros por atrasos
La sentencia no solo concede el derecho a la jubilación anticipada, sino que establece una base reguladora de 1.592,27 euros mensuales, con efectos retroactivos desde septiembre de 2021. Esto significa que Plácido no solo comenzará a percibir su pensión de inmediato, sino que también recibirá aproximadamente 49.000 euros en concepto de atrasos correspondientes a los 31 meses durante los cuales no percibió la pensión de jubilación a la que tenía derecho (la sentencia no lo especifica, pero solo meses desde la solicitud hasta la fecha de la sentencia).
El Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Seguridad Social, permite que los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% accedan a la jubilación anticipada a partir de los 56 años si cumplen con ciertos requisitos de cotización. En el caso de Plácido, su condición de hemiplejia desde el nacimiento, agravada por una lesión cerebral anóxica, justificaba la aplicación de esta norma, lo que le permitirá disfrutar de una jubilación anticipada con una pensión completa.
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