Un empleado del Corte Inglés logra una incapacidad permanente de 3.011,86 euros por el síndrome de “espalda fallida” después de la Seguridad Social se la denegara

Aunque el trabajador buscaba la incapacidad permanente absoluta, el tribunal le ha reconocido la total para su profesión habitual, ya que todavía es apto para tareas más livianas.

Incapacidad permanente total por espalda fallida |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón aunque de forma parcial a un trabajador de 56 años de El Corte Inglés, reconociéndole el derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente total debido al síndrome de espalda fallida. La Seguridad Social le había denegado la incapacidad absoluta (que da derecho al 100% de la base reguladora), explicando que el empleado conservaba facultades para desempeñar otros oficios menos exigentes, aunque ya no pudiera ejercer como responsable de comercio.

Según la sentencia STSJ 16034 (disponible en este enlace al Poder Judicial), todo empieza cuando el empleado, que llevaba trabajando para El Corte Inglés desde 1997, empezó a tener problemas de espalda. Tras solicitar la baja médica por incapacidad temporal este acudir, los médicos confirmaron que padecía una discopatía degenerativa lumbar y hernia discal L4-L5. Debido a esto, tuvo que pasar por quirófano en varias ocasiones, pero el resultado fue el opuesto al deseado, pues no solo no mejoró, sino que desarrolló el temido “síndrome de espalda fallida”.

Con este cuadro y viendo la imposibilidad de volver a trabajar, decidió solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada. En este sentido, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) explicó que “no presentaba reducciones funcionales suficientes para impedirle trabajar como responsable de comercio”.

Así y viendo que tras una reclamación no le daba la razón aun recogiendo un informe que “no había experimentado mejoría, continuando con dolor persistente pese al tratamiento y con bajo estado de ánimo”, el trabajador decidió acudir a los tribunales. Su objetivo era lograr la incapacidad absoluta, alegando que su estado físico y anímico lo inhabilitaba para cualquier actividad laboral.

Derecho a la incapacidad permanente total

El Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid analizó los informes y dictó sentencia a favor del trabajador, otorgándole la incapacidad permanente total para su profesión habitual. El juez vio probado que sus patologías, incluido el síndrome de espalda fallida, eran incompatibles con tareas que exigieran “bipedestación prolongada, manejo de cargas o desplazamientos continuos”. Sin embargo, matizó que aún podía realizar funciones sedentarias o de menor esfuerzo físico.

El resultado es una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, lo que se traduce en 3.011,86 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 11 de junio de 2022. La resolución judicial es contundente al describir su estado: sufre “dolor importante irradiado a la pierna izquierda, limitación severa de la movilidad y necesidad de ayuda para actividades básicas como vestirse o asearse”, lo que confirma la imposibilidad de retomar su antiguo puesto.

No conforme con la “total”, el trabajador recurrió al TSJ de Madrid insistiendo en la absoluta, pero la Sala desestimó la petición. El tribunal ratificó la sentencia inicial al entender que “el actor conserva capacidad para llevar a cabo tareas que permitan alternancia postural y no conlleven los requerimientos físicos de su puesto habitual”, cerrando la puerta, de momento, al 100% de la pensión.

¿Qué es exactamente el síndrome de espalda fallida?

El “síndrome de espalda fallida” más habituales en pacientes que han sido sometidos a una intervención quirúrgica en la columna. Se estima que entre un 10% y un 40% de los pacientes operados pueden sufrirla y lo que lo caracteriza es un dolor persistente que, en muchos casos, supera al que el paciente tenía antes de entrar a quirófano.

Es una patología compleja que a menudo resiste a los tratamientos convencionales y limita enormemente la vida del afectado. Sus síntomas más claros son:

  • Dolor lumbar crónico tras la cirugía.
  • Rigidez y pérdida notable de movilidad en la zona.
  • Debilidad en las piernas o dificultad para mantener la misma postura (sentado o de pie) mucho tiempo.
  • Merma en la capacidad para el día a día.
  • Dependencia de medicación continua para soportar el dolor.

Revisando la jurisprudencia, queda claro que lograr la incapacidad absoluta por esta dolencia (al igual que ocurre con la fibromialgia o la esclerosis múltiple) no es sencillo, pues a veces, ni siquiera se reconoce la total.

Esto ocurre porque la Seguridad Social no tiene una “lista automática” de enfermedades para conceder pensiones. El Tribunal Médico no juzga el nombre de la patología, sino cómo esta impacta en la capacidad real del trabajador. Por eso cada expediente es un mundo y debe mirarse con lupa. Y, como demuestra este caso, cuando la vía administrativa falla, la judicial suele ser la única opción para corregir el criterio del INSS.

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