El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de un albañil contra la decisión que le retiraba la incapacidad permanente absoluta tras constatarse una mejoría en su estado de salud y su recuperación de una adicción a la cocaína, según una revisión médica realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De esta manera, el tribunal respalda a la Seguridad Social, que concluye que las dolencias del demandante, incluidas las derivadas de un trastorno mental asociado al consumo de dicha sustancia, ya no justifican el derecho a continuar percibiendo la pensión.
Todo comienza como este trabajador, de profesión albañil y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, quien a lo largo de su vida laboral desarrolló una serie de patologías por las que la Seguridad Social le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta en agosto de 2020. Entre las dolencias que motivaron esta declaración figuraban una sepsis respiratoria, un trastorno mental y del comportamiento relacionado con el consumo de cocaína, un episodio depresivo moderado y severas limitaciones funcionales. Esto llevó al INSS a reconocerle una pensión por incapacidad.
Posteriormente, en noviembre de 2021, la Seguridad Social decidió iniciar de oficio una revisión de la incapacidad, argumentando una posible mejoría en el estado de salud del trabajador (por norma general, la Seguridad Social puede revisar la incapacidad cada dos años). Tras una nueva valoración médica, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determinó que las patologías previas habían mejorado, destacando la abstinencia del consumo de cocaína y la estabilización del estado mental del demandante. Debido a este nuevo cuadro clínico, la Seguridad Social decidió en marzo de 2022, retirar la incapacidad permanente absoluta y dar de baja la pensión correspondiente por la que cobraba el 100% de la base reguladora.
Disconforme con esta decisión, el demandante presentó una reclamación previa ante la propia Seguridad Social, la cual fue desestimada. Agotada la vía administrativa, decidió interponer una demanda ante el Juzgado.
Mejoró su estado de salud y supero su adicción
En primera instancia, el demandante acudió al Juzgado de lo Social Número 4 de Murcia, solicitando que se le reconociera nuevamente su derecho a la incapacidad permanente absoluta o, de manera subsidiaria, una incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil. Aun así, el juzgado rechazó su solicitud al considerar que la mejoría de su estado de salud era incompatible con el derecho a seguir percibiendo cualquier grado de incapacidad. Esto motivó al demandante a interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, cuyo fallo finalmente ratificó la decisión del INSS.
En el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el demandante alegó que las patologías que inicialmente motivaron su incapacidad seguían presentes y denunció errores en la valoración de los hechos probados y en la interpretación de las normas jurídicas aplicables. Tras analizar el caso, el Tribunal determinó que no existían elementos probatorios suficientes para evidenciar errores manifiestos en la valoración inicial de la incapacidad. Además, subrayó que el demandante se encontraba en abstinencia de su adicción a la cocaína y que sus dolencias psiquiátricas estaban estabilizadas, sin necesidad de terapias intensivas ni ingresos hospitalarios.
En cuanto a la mejoría de la condición médica, el Tribunal destacó que el demandante no presentaba restricciones biomecánicas, de movilidad o de esfuerzo físico, ni impedimentos mentales significativos que le dificultaran realizar las tareas propias de su trabajo como albañil. Asimismo, señaló que había superado su adicción y que su estado mental y físico no evidenciaba limitaciones que le impidieran desempeñar actividades laborales, incluyendo las propias de su profesión.
Por todo lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, respaldando la decisión de la Seguridad Social de retirar su derecho a seguir percibiendo la incapacidad permanente absoluta. Esto implica la pérdida de la pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
Revisión de la incapacidad permanente
La revisión de una incapacidad permanente se realiza por lo general cada dos años, aunque este periodo puede variar dependiendo de las circunstancias específicas de cada beneficiario. La Seguridad Social informa del plazo exacto en la resolución inicial que concede la pensión. Este plazo es vinculante y debe cumplirse, salvo en situaciones excepcionales. Además, es obligatorio que el pensionista se presente a las revisiones convocadas, ya que la incomparecencia injustificada puede llevar a la suspensión de la prestación.
Estas revisiones pueden ser convocadas de oficio por la Seguridad Social para evaluar si ha habido una mejoría o un agravamiento en el estado de salud del beneficiario. Pero, también pueden realizarse en cualquier momento si se detecta un error de diagnóstico en la valoración inicial. Por otro lado, el propio pensionista puede solicitar una revisión cuando considere que su estado de salud ha empeorado, sin necesidad de esperar a la convocatoria rutinaria. Para ello, deberá aportar pruebas documentales que respalden su petición.
En algunos casos, la Seguridad Social puede determinar que la dolencia es claramente irreversible, en cuyo caso no se programan revisiones periódicas. Por otro lado, situaciones excepcionales, como una mejoría o el descubrimiento de un error en el diagnóstico inicial, pueden justificar una revisión fuera del plazo establecido.
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