El Tribunal Supremo (TS) da la razón a un pensionista que decidió renunciar a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con el fin de seguir cotizando y solicitarla posteriormente en una fecha más favorable para sus intereses, con una cuantía mayor. De esta forma, el Alto Órgano Judicial unifica doctrina y establece que es posible dejarla sin efecto después de recibir la notificación de concesión por parte de la Seguridad Social, ya que no constituye una renuncia al derecho a la jubilación ni una situación irreversible.
Este caso, planteado ante la Sala de lo Social, consistía en determinar si un beneficiario podría dejar sin efecto una prestación de jubilación inmediatamente después de su notificación para solicitarla en un momento posterior más conveniente, al aumentar su periodo de cotización.
El hombre, una vez reconocida la pensión de jubilación y notificada la resolución por parte de la Seguridad Social, quiso renunciar a ella “temporalmente” para mejorarla y jubilarse en un momento donde su pensión pudiera verse beneficiada. Sobre este aspecto hay que tener dos conceptos claros.
El primero de ellos es que la Seguridad Social permite a los trabajadores acceder a la jubilación demorada. Esto es, básicamente, prolongar la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, mejorando así la prestación. Para acceder a ella hay que hacerlo antes de que sea reconocida y notificada la condición de jubilado.
Por otro lado, dependiendo del mes en que se jubile un trabajador, la cuantía de la pensión puede verse mejorada. Los mejores meses del año para solicitar la pensión de jubilación son entre julio y noviembre, ya que es cuando probablemente se obtenga una mejor base reguladora coincidiendo con la mayor subida del IPC. Esta es otra de las razones por las que esta persona quería renunciar de manera provisional a la pensión contributiva.
Siguiendo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) fallo a favor de la Seguridad Social alegando que un trabajador no puede renunciar a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida, ya que la única causa de extinción de la pensión de jubilación es por incompatibilidad (cobrar dos pensiones bajo el mismo régimen) o por fallecimiento del pensionista.
También señalan que no existía la posibilidad de renunciar a la pensión de jubilación según el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social “Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social”.
El pensionista recurre al Tribunal Supremo y éste le da la razón
Antes de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, esta persona recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el objetivo de que le diera la razón. Para ello, presentó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2011 que había respondido de manera opuesta a una reclamación similar. En esta, se le dio al trabajador la posibilidad de dejar sin efecto el reconocimiento debido a que la cuantía era inferior a la espera, con la posibilidad de solicitarla de nuevo meses después.
Tras este recurso, el Supremo, con el apoyo de la Fiscalía, unificaron ambas sentencias para generar la doctrina correcta de aplicación en estos casos y dar la razón a esta persona. En él, explica que la persona reclamante no renuncia por completo a su derecho, sino que lo pospone para el disfrute en una fecha futura.
Tal y como recoge EuropaPress, según el Tribunal Supremo manifiesta “La respuesta es bastante simple y evidente: no se está en presencia de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho de una renuncia; no existe una declaración de voluntad en virtud”. Continúa diciendo “una renuncia al derecho a la prestación de jubilación”.
Un vacío legal sobre el disfrute de la pensión de jubilación
El Tribunal Supremo aclara que, si bien en la Ley General de la Seguridad Social no está regulada la solicitud de este trabajador para renunciar temporalmente a la pensión de jubilación, tampoco está lo prohibe.
De esta forma, el TS entiende que lo que pedía este ciudadano no era ilegal, ya que no estaba renunciando por completo a su pensión. Además, señalan que al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, en ciertos casos se puede aplazar la jubilación hasta tres años, pero una vez que se llega a esa edad, es obligatorio aceptar la pensión de jubilación.
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