La lucha por los derechos en la pensión de viudedad para las parejas de hecho parece que da un paso más y terminará llegando al Tribunal Constitucional (TC). Este alto tribunal de justicia será el encargado de si finalmente hay una discriminación para las personas que quedan viudas, especialmente mujeres, y que no pueden llegar a compatibilizar esta con otra pensión contributiva de la Seguridad Social, como sería la jubilación o la incapacidad permanente en estos casos.
Como ya se dio a conocer en NoticiasTrabajo hace unas semanas, son muchas las afectadas por esta cuestión, como es el caso de una viuda de Málaga, Rosa María. Pero no es el único caso. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha sido el órgano que da un paso al frente y plantea una cuestión de inconstitucionalidad con respecto al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde se contempla la exigencia de formalizarse como parejas de hecho para cobrar dicha pensión.
En esta ocasión, la afectada ha sido una vecina de Baleares, quien durante una relación de convivencia ininterrumpida con su pareja durante 30 años, dos hijos en común y una relación de dependencia económica, ven cómo la administración pública le rechazó la viudedad al no cumplir con el requisito de estar formalizados como pareja de hecho en el registro civil. Algo que debe hacerse durante un mínimo de dos años antes de la fecha de fallecimiento.
Ante esto, el Juzgado de lo Social 1 de Ibiza le dio la razón a la Seguridad Social, pero ante la desestimación de la demanda, la afectada decidió recurrir y llevó su caso al Tribunal Superior de Justicia Balear.
Ahora, los magistrados han visto cómo se produce una cuestión de inconstitucionalidad. Primero, porque se viola la igualdad por razón de sexo ante la ley del artículo 14 de la Constitución y también los artículos 39 y 41 CE, donde se trata la protección social, económica y jurídica de la familia ante motivos de necesidad.
¿Qué demanda el TSJ de Baleares ante el Tribunal Constitucional para que las parejas de hecho cobres la viudedad sin problemas?
Como informa desde el TSJ de Baleares, existe una discriminación al ser el 16,2% del total las parejas de hecho que realmente tienen una viudedad reconocida. Por tanto, realiza una pregunta al Tribunal Constitucional en ese recurso de inconstitucionalidad: “Lo primero es si “al exigir como única vía de acreditación de pareja de hecho la inscripción registra o la constitución ante notario, aun habiendo quedado sobradamente acreditada en sede judicial la realidad de su existencia, no se provoca una consecuencia desproporciónala desde el escrutinio al que obliga la cláusula de igualdad, con grave lesión al derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia”.
A esto hay que añadir otras denuncias que hacen otros juristas a título personal ante el aumento de casos de incompatibilidad de la viudedad con otra pensión, como ocurre con el abogado Miguel Arenas. En la práctica, el pasado año se modificó ese artículo 221 de la LGSS, pero a la hora de la verdad, hay un tope en la disposición adicional 40.
“Esta ha permitido recuperar la pensión a quien antes del 31/12/2121 no puede causar el derecho, pero con la nueva ley sí podría acceder”. Aun así, supone un problema porque “quien accede por la vía extraordinaria no puede compatibilizar dos pensiones, teniendo que optar entre una u otra”. Además, advierte que “hay que tener cuidado a quien ha recuperado la pensión de viudedad por la DA40 porque si en el futuro causa una nueva pensión, como la jubilación, es probable que tendrá que optar entre una u otra”.
Por el momento, queda ver si el Tribunal Constitucional pone fin tanto la discriminación que se hace a las personas que no están formalizadas como parejas de hecho, pero con una más que demostrable convivencia de muchos años y de si finalmente, optarán por modificar esa DA40 y que se puedan compatibilizar la viudedad junto a otras.
Analizando los datos, durante el periodo comprendido entre 2008 y 2021, la Seguridad Social concedió la pensión de viudedad en matrimonios a 1.660.369 personas, como informan desde Economist&Jurist, y a tan solo 2.600 parejas de hecho. “Esto genera un efecto desproporcionado en el acceso de la prestación en comparación con las parejas matrimoniales” y añaden que es “incomprensible con los preceptos constitucionales invocados”.
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