Trabaja unos meses y la Seguridad Social obliga a un jubilado a devolver 14.457,39 euros por compatibilizar el cobro de la pensión sin solicitar la jubilación activa

La Seguridad Social explicó que para cobrar la pensión y trabajar hay que solicitarlo, algo que la Justicia los avala y por lo que debe devolver el dinero de su pensión.

Jubilado triste |Envato
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Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala la decisión de la Seguridad Social por la que un jubilado deberá de devolver 14.457,39 euros de su pensión de jubilación, ya que la cobro al mismo tiempo que estaba trabajando. La justicia entiende que se trata de cobros indebidos, ya que compatibilizó la pensión con una actividad por cuenta propia sin haber solicitado antes la jubilación activa, tal y como exige la norma.

Según recoge la sentencia, este pensionista solicitó la jubilación activa en 2016, por lo que paso a cobrar el 50% de su pensión mientras trabajaba por cuenta propia como autónomo. Luego después, comunicó el cese en la actividad, por lo que volvió a recuperar el 100% de la base reguladora desde junio de 2017. Pero más tarde llegó más tarde, cuando volvió a darse de alta sin comunicarlo en distintos periodos entre 2018 y 2019, en concreto del 1 de marzo al 31 de mayo de 2018, del 1 de septiembre al 9 de diciembre de 2018 y del 1 de febrero al 31 de mayo de 2019.

Por ello, la Seguridad Social abrió un expediente de revisión de la pensión y declaró incompatibles esos periodos, al entender que el jubilado había vuelto a trabajar sin haber presentado la solicitud correspondiente. La cantidad a devolver por cobro indebido era de 14.901,87 euros, aunque tras compensar un finiquito a su favor la deuda final quedó en 14.457,39 euros.

El pensionista defendía que la Seguridad Social conocía sus altas y bajas y que había comunicado parte de esos movimientos, pero no consiguió que le dieran la razón ni en primera instancia ni después en suplicación.

La pensión no era compatible solo por comunicar el alta o el inicio de actividad

Tras varios trámites, la disputa llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio la razón a la Seguridad Social. La Justicia explica que no basta con comunicar el inicio o el fin de la actividad, sino que es necesario pedir expresamente la jubilación activa antes de empezar a trabajar, algo que este jubilado no hizo. La propia sentencia resume uno de los periodos litigiosos de forma clara al señalar que “se declara la incompatibilidad desde el 1 de marzo de 2018 al 31 de mayo de 2018 porque consta la comunicación del inicio y del fin de la actividad, pero no la petición de compatibilizar”.

Además, en otros tramos la situación era todavía más desfavorable para el pensionista. La Sala recoge que se declaró la incompatibilidad entre el 1 de septiembre y el 9 de diciembre de 2018 porque “ni siquiera se comunicó el inicio”, y entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2019 porque tampoco se había comunicado el comienzo de la actividad, aunque sí el cese posterior.

No bastaba con avisar a la Seguridad Social, había que solicitar antes la jubilación activa

La clave de la sentencia está en que el jubilado entendía que bastaba con poner en conocimiento de la Seguridad Social el alta en el RETA o el inicio de la actividad. Ahora bien, el tribunal recuerda que la normativa exige algo más. En concreto, la Sala explica que “la comunicación debe ser previa al inicio del trabajo y a la entidad gestora” y añade que también “se ha de indicar que se solicita la compatibilidad a los efectos de jubilación activa”.

Para entenderlo, significa que no era suficiente con que la Seguridad Social pudiera conocer de algún modo que el pensionista estaba trabajando. Lo que hay que tener en cuenta es que solicitará formalmente y con carácter previo esa compatibilidad concreta, para que el INSS pudiera comprobar si cumplía todos los requisitos exigidos por la ley. Al no hacerlo así, la justicia concluye que el cobro de la pensión durante esos meses fue indebido y confirma la obligación de devolver los 14.457,39 euros reclamados por la Seguridad Social.

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