En 2026, la Seguridad Social subirá las pensiones de jubilación a los pensionistas que cobren por debajo de la mínima siempre que, tras aumentar el límite de ingresos, cumplan con el mismo. Esto es así ya que al igual que suben las pensiones contributivas, también lo hará el límite para acceder al complemento a mínimos, el cual permite complementar la pensión resultante para que los jubilados que cobran pensiones bajas, al menos reciban la pensión mínima.
La Seguridad Social aplicará una revalorización general a las pensiones contributivas (estimada en un 2,7%), lo que incrementará la pensión media de jubilación en unos 570 euros anuales. Además, tal y como establece la Disposición Adicional 53.ª de la Ley General de la Seguridad Social (introducida por el Real Decreto-ley 2/2023), las pensiones mínimas y no contributivas crecerán por encima de este valor. Específicamente, en 2026 se aplicará una subida adicional para reducir en un 50% la brecha existente entre su cuantía actual y el umbral de pobreza de un hogar compuesto por dos adultos, con el objetivo de equipararse totalmente en 2027.
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Sobre esto, aunque no hay dato oficial sobre cuánto subirá, sí es cierto que la ministra de la Seguridad Social, dijo que es posible que estas crezcan un 5%. De esta forma, el límite para acceder al complemento a mínimos subirá, y aquellos que no tuvieron derecho en 2025 es posible que si lo tenga para 2026, por lo que pueden solicitar este incremento.
Cómo la subida de 2026 te puede dar derecho al complemento a mínimos (aunque antes no lo tuvieras)
Para entender y sobre todo comprender por qué puedes pasar de no cobrar el complemento a mínimos en 2025 a sí tener derecho en 2026, hay que tener en cuenta el límite de ingresos anuales, es decir, lo que se considera como rentas.
| Jubilación | Con cónyuge a cargo (€/año) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año) | Con cónyuge no a cargo (€/año) |
|---|---|---|---|
| Titular con sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 12.241,60 € | 11.620,00 € |
| Titular menor de sesenta y cinco años | 15.786,40 € | 11.452,00 € | 10.824,80 € |
| Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez | 23.678,20 € | 18.362,40 € | 17.430,00 € |
La Seguridad Social tiene en cuenta como ingresos para el reconocimiento del complemento a mínimos los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, del régimen de atribución de rentas y las ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), computándose los rendimientos íntegros pero excluyendo los gastos deducibles admitidos por la legislación fiscal.
En el caso de cumplir con los requisitos, la subida en la pensión hasta alcanzar la cuantía mínima dependerá de dos factores:
- Que la pensión contributiva calculada (la que resulta de sus cotizaciones, sin complementos) sea inferior a ese nuevo umbral mínimo que le corresponde por su situación familiar.
- Que el pensionista carezca de otras rentas (del trabajo, capital, etc.), o que estas rentas, sumadas, no superen el límite anual fijado en los Presupuestos Generales del Estado para poder recibir complementos a mínimos. Además, debe residir en territorio español.
En el caso de cumplir con estas condiciones, la Seguridad Social subirá el complemento necesario a la pensión calculada para conseguir esa nueva cuantía mínima. El importe de este complemento, en todo caso, no puede superar la cuantía de una pensión no contributiva (con una regla específica si hay cónyuge a cargo).
Este mecanismo de aumento por cambio familiar no se aplica en los siguientes casos:
- Pensionistas cuya pensión calculada según sus cotizaciones ya sea superior al nuevo umbral mínimo que les correspondería tras el cambio familiar.
- Pensionistas que, aunque su pensión calculada esté por debajo del nuevo mínimo, superen el límite de ingresos anuales establecido para tener derecho al complemento a mínimos.
- Pensionistas que no residan legalmente en territorio español.
- Pensionistas cuyo cambio en las circunstancias familiares no implique un derecho a una cuantía mínima superior (por ejemplo, si un hijo a cargo se independiza, esto podría incluso reducir el mínimo aplicable si afectaba).
Un ejemplo práctico para entenderlo
Para verlo claro, usemos a Ana, una pensionista de 67 años que vive sola. En 2025, su pensión calculada por lo cotizado es de 880 euros al mes. Como la pensión mínima para ese año es de 874,40 euros, Ana cobra sus 880 euros y la Seguridad Social no le da nada más. Básicamente, no tiene derecho al complemento a mínimos porque su pensión supera el mínimo exigido.
Llega 2026. Su pensión se revaloriza con el IPC (pongamos un 2,7%) y pasa a ser de 903,76 euros. Sin embargo, tal y como fija la ley para ese año, la pensión mínima pega un salto mayor para reducir la distancia con el umbral de pobreza. Supongamos que la nueva mínima se fija en 920 euros.
Aquí cambia todo. Aunque la pensión propia de Ana ha subido, ahora se ha quedado por debajo del nuevo suelo de 920 euros. Como Ana sigue cumpliendo el requisito de rentas bajas, la Seguridad Social activa automáticamente el mecanismo: le añade un complemento a mínimos de 16,24 euros (920 - 903,76) para alcanzar la cifra garantizada. En definitiva, que Ana pasaría de no tener complemento en 2025 a tenerlo en 2026, cobrando finalmente la nueva pensión mínima completa.