En 2026, para cobrar el 100 % de la pensión o completa, es necesario tener al menos 36 años y 6 meses cotizados a lo largo de nuestra vida laboral. Esto hace plantearse la siguiente pregunta: ¿Qué pasa si tengo más años cotizados? En este caso, la Seguridad Social no utilizará esas cotizaciones de más para elevar la pensión por encima del 100% cuando la jubilación se produzca a la edad ordinaria.
Así lo regula la Ley 27/2011, que modificó el sistema de jubilación y fijó tanto la edad ordinaria legal como el actual método de cálculo de la pensión (teniendo en cuenta que el Real Decreto 2/2023 introdujo este año el sistema dual de cálculo).
La cuantía de la pensión de jubilación depende principalmente de dos factores, que son las bases de cotización y el total de años cotizados o trabajados. Las bases de cotización sirven para determinar la base reguladora, sobre la que después se aplica el porcentaje de pensión que corresponde en función de los años cotizados.
Y por otro lado, las cotizaciones sirven para determinar qué porcentaje de la pensión corresponde. Con 15 años, que es el mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación, se tiene derecho al 50% de la base reguladora y, a partir de ahí, por cada mes más cotizado, la Seguridad Social sumará un pequeño porcentaje. Así, por cada mes adicional cotizado durante los siguientes 49 meses, se suma un 0,21% a la base reguladora. Posteriormente, se añade un 0,19% por cada uno de los 209 meses siguientes.
De esta forma, con 36 años y seis meses cotizados se tendrá derecho al 100% de la pensión en 2026, pero teniendo presente que en 2027 cambiará y será necesario contar con 37 años cotizados. Ahora bien, a partir de ahí, tener más años cotizados no servirá para sumar más porcentaje a la base reguladora, salvo que se opte por una jubilación demorada, es decir, jubilándose más allá de la edad ordinaria.
Por eso, aquellos que tengan 40 años cotizados o más y decidan jubilarse a la edad ordinaria no verán incrementado ese porcentaje por el mero hecho de haber cotizado más allá del periodo exigido para alcanzar el 100%. Eso sí, esas cotizaciones de más sí pueden servir para mejorar la edad ordinaria de retiro y jubilarse a los 65 años.
Ejemplo práctico
Para entenderlo, vamos a poner este ejemplo, en el que Manuel es un trabajador que cuenta con 36 años y seis meses cotizados y decide jubilarse a la edad ordinaria de jubilación en 2026. Al retirarse, cobrará el 100% de su base reguladora, ya que cumple con las cotizaciones necesarias para cobrar la pensión completa.
Ahora, imaginemos que Manuel tiene 40 o 50 años cotizados y decide jubilarse a su edad ordinaria. En este caso, seguirá cobrando el 100%, porque las cotizaciones adicionales no sirven para superar ese porcentaje máximo. Donde sí puede notar una diferencia es en la edad de acceso, pues en 2026 quienes acrediten 38 años y tres meses cotizados podrán jubilarse a los 65 años, mientras que quienes no lleguen a ese periodo tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses.
Excepciones para cobrar más de 100% en la pensión
La normativa de la Seguridad Social solo permite superar este tope cuando se demora la edad de jubilación. En este caso, por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, sumar un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de esa edad o una tercera opción mixta de ambas.
Otra excepción es cuando se cobre el complemento para la reducción de la brecha de género, o más conocido como complemento por hijo en la pensión. En este caso no se trata de superar el 100% de la base reguladora, sino de una cantidad económica que se suma a la pensión reconocida.