Las pensiones, aunque son irrenunciables, sí que pueden ser suspendidas por parte de la Seguridad Social Así, como las pensiones no contributivas, deben presentar una declaración anual de rentas, y en las contributivas es obligatorio informar de los cambios de domicilio, en el caso de los pensionistas que residan fuera de España deben presentar una fe de vida cada año. En el caso de no hacerlo, la Seguridad Social suspenderá la pensión.
Esta normativa se encuentra regulada en la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social. En ella, en su artículo 17.5 establece que “las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta”.
Además, la normativa especifica que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social tiene la facultad de solicitar a la entidad bancaria pagadora que, a su vez, requiera a los beneficiarios de pensiones o prestaciones demostrar su existencia o pervivencia.
Además del Boletín Oficial del Estado, la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social explica, que para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario presentar cada año durante los tres primeros una fe de vida Estado.
Cuándo hay que presentar la fe de vida para no perder la pensión
Solo deberán de presentarlo los pensionistas que residan fuera de España. Según explica el Ministerio de Exteriores, la fecha para presentar esta documentación va desde el 2 de enero y hasta el 31 de marzo. En el caso de no presentar este documento, la Seguridad Social procederá a retirar la pensión.
En el caso de residir en el España, no se debe realizar ningún trámite con la Seguridad Social. Los pensionistas seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de remitir ninguna documentación al respecto ante el organismo.
Dónde se obtiene la fe de vida para poder seguir cobrando la pensión
Los Consulados Generales de España son responsables de emitir las certificaciones de Fe de Vida y Estado, a través de la comparecencia personal del interesado. Además, los pensionistas que no posean la nacionalidad española también tienen la posibilidad de realizar este trámite en los Consulados Generales de España, siempre y cuando abonen las tasas que estén legalmente establecidas para ello.
En el caso de no poder desplazarse, el Ministerio de Trabajo ofrece el siguiente recurso para que los pensionistas puedan ponerse en contacto.
En el caso de esta en España y necesitar este certificado, el mismo se puede obtener en la oficina del Registro Civil. Esta suele encontrarse en los juzgados de Instrucción o de Paz en la localidad donde resida en beneficiario de la pensión.
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