El sistema de la Seguridad Social es tan flexible que permite que sus beneficiarios puedan cobrar dos pensiones a la vez. Esto es beneficioso, por una parte, ya que los pensionistas gozarán de una cuantía mayor. A su vez, puede suponer un problema de incompatibilidad, provocando que el pensionista deba elegir entre una de las dos pensiones.
A la hora de cobrar dos pensiones simultáneamente, pueden presentarse dos situaciones: que las pensiones se originen por motivos laborales (jubilación o incapacidad permanente) o por otros motivos (viudedad u orfandad). Mientras que las pensiones de viudedad u orfandad pueden compatibilizarse sin problemas con las pensiones derivadas del trabajo, como la jubilación, en el caso de querer recibir dos pensiones del mismo tipo (por ejemplo, dos pensiones de jubilación o dos de incapacidad permanente), es necesario que estas provengan de regímenes distintos. Es decir, que una se haya originado desde el Régimen General (trabajador por cuenta ajena) y otra por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el caso de sufrir incompatibilidad, el pensionista deberá elegir entre una de las dos, teniendo que renunciar a la otra pensión.
En que casos hay que renunciar a la una pensión de la Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 163 que “las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.
En texto prosigue diciendo “En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda”.
Es decir, si una persona está recibiendo una pensión y genera derecho a otra de mayor cuantía que entra en conflicto con la primera, la Seguridad Social asignará la más beneficiosa, es decir, la de mayor cuantía. Esto sucede principalmente cuando se trata de pensiones derivadas de un empleo, como la pensión contributiva por jubilación o por incapacidad permanente.
Además, el artículo 163 establece que, “No obstante, el interesado podrá solicitar que se revoque dicho acuerdo y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud”. En otras palabras, el pensionista puede elegir seguir recibiendo la prestación de menor cuantía si así lo desea.
Cabe recordar que esto solo afecta a las pensiones originadas por trabajo. En el caso de la pensión de jubilación o incapacidad que se perciba con la de viudedad, no se aplicaría, ya que son perfectamente compatibles.
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