Las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias permiten adelantar la edad ordinaria de jubilación de aquellos trabajadores con largas carreras de cotización, es decir, que permite jubilarnos antes de tiempo. Así, de igual forma que se puede disfrutar antes de la pensión, la Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores sobre la cuantía, los cuales actúan como “penalizaciones” que hace reducir a cuantía final de la pensión. En este sentido, el recorte será de hasta el 21% si se adelanta la jubilación dos años con respecto a la edad ordinaria.
En 2026 y según la Ley 27/2011 (que se puede consultar en este BOE), la edad legal ordinaria de jubilación está fijada en los 66 años y 10 meses, salvo para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados, en cuyo caso pueden jubilarse a los 65 años. Esto significa que se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años si se superan los 38 años y tres meses de cotización, o desde los 64 años y 10 meses si se han cotizado al menos 35 años, que es el requisito mínimo de cotización exigido para esta modalidad.
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Además, de esta cotización mínima, la Seguridad Social pide que la cuantía de la pensión resultante (lo que nos queda a cobrar), sea superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario en función de su situación familiar al cumplir los 65 años.
Ahora, como explica la normativa, las jubilaciones anticipadas conllevan un recorte sobre la cuantía, pues al “supuestamente” disfrutar más año de pensión, la Seguridad Social tiene que aplicar un recorte, ya que no hacerlo, el sistema público se tensionaría. Pero ¿Y en la involuntaria también? Sí, ya que aunque esta sea por motivos ajenos a la voluntad de trabajador, la decisión de jubilarse sí que depende de él. Es decir, la Seguridad Social no puede obligarnos a retirarnos, ya que eso iría en contra de lo que dice artículo 35.1 de la Constitución Española, que establece que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. Aun así, hay excepciones como la función pública (artículo 67 del Estatuto del Empleado Público).
Hasta un 21% menos de pensión
En la jubilación anticipada voluntaria el recorte va desde un 2,81% y hasta un 21%. Esta “penalización” depende de varios factores como el total de años cotizados y los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria. Esta “penalización” se aplica una vez calculada la base reguladora de la pensión, y está regulada por el nuevo sistema de coeficientes mensuales introducido por la reforma de pensiones de 2022, vigente en 2025.
A partir de 2026, una vez que estos coeficientes se apliquen directamente sobre la pensión máxima, el impacto real según el tiempo de adelanto y la carrera de cotización será el siguiente:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados: El recorte es del 21% si se anticipa dos años (24 meses), y del 3,26% si se adelanta solo un mes.
- Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: La reducción se sitúa en el 19% con dos años de adelanto, bajando al 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: La penalización es del 17% con 24 meses de anticipo y del 2,96% con un solo mes.
- Más de 44 años y 6 meses cotizados: Para las carreras más largas, el recorte es del 13% si se adelantan dos años, y del 2,81% si se anticipa un mes.
| Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38 años y 6 meses cotizados | Más de 38 años y 6 meses cotizados y menos de 41 años y 6 meses | Más de 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más de cotización |
|---|---|---|---|---|
| 24 | 21% | 19% | 17% | 13% |
| 23 | 17,60% | 16,50% | 15% | 12% |
| 22 | 14,67% | 14% | 13,33% | 11% |
| 21 | 12,57% | 12% | 11,43% | 10% |
| 20 | 11% | 10,50% | 10% | 9,20% |
| 19 | 9,78% | 9,33% | 8,89% | 8,40% |
| 18 | 8,80% | 8,40% | 8% | 7,60% |
| 17 | 8% | 7,64% | 7,27% | 6,91% |
| 16 | 7,33% | 7% | 6,67% | 6,33% |
| 15 | 6,77% | 6,46% | 6,15% | 5,85% |
| 14 | 6,29% | 6% | 5,71% | 5,43% |
| 13 | 5,87% | 5,60% | 5,33% | 5,07% |
| 12 | 5,50% | 5,25% | 5% | 4,75% |
| 11 | 5,18% | 4,94% | 4,71% | 4,47% |
| 10 | 4,89% | 4,67% | 4,44% | 4,22% |
| 9 | 4,63% | 4,42% | 4,21% | 4% |
| 8 | 4,40% | 4,20% | 4% | 3,80% |
| 7 | 4,19% | 4% | 3,81% | 3,62% |
| 6 | 4% | 3,82% | 3,64% | 3,45% |
| 5 | 3,83% | 3,65% | 3,48% | 3,30% |
| 4 | 3,67% | 3,50% | 3,33% | 3,17% |
| 3 | 3,52% | 3,36% | 3,20% | 3,04% |
| 2 | 3,38% | 3,23% | 3,08% | 2,92% |
| 1 | 3,26% | 3,11% | 2,96% | 2,81% |
Un recorte extra si tu pensión supera la cuantía máxima
Un aspecto crítico que deben vigilar quienes tienen bases de cotización elevadas es qué sucede cuando la pensión calculada supera el tope máximo legal. En estos casos, la Seguridad Social no aplica el recorte sobre tu base reguladora, sino que lo hace directamente sobre la pensión máxima.
Como explica el funcionario Alfonso Muñoz, el año 2026 marca un punto de inflexión. Según el simulador oficial, en muchos de estos casos dejará de aplicarse el régimen transitorio (más suave) de la Ley 21/2021 para pasar a aplicar directamente los coeficientes más severos del artículo 208.
A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán sobre la pensión máxima a partir del 1 de enero de 2026 si se confirma este cambio de criterio:
| Meses de Anticipo | Menos de 38 años y 6 meses cotizados | De 38 años y 6 meses a menos de 41 años y 6 meses | De 41 años y 6 meses a menos de 44 años y 6 meses | Igual o superior a 44 años y 6 meses |
|---|---|---|---|---|
| 24 meses (2 años) | 21,00% | 19,00% | 17,00% | 13,00% |
| 12 meses (1 año) | 5,50% | 5,25% | 5,00% | 4,75% |
| 1 mes | 3,26% | 3,11% | 2,96% | 2,81% |
Ahora, ¿Por qué este cambio es tan perjudicial? Pues, porque hasta ahora, la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 21/2021 (se puede consultar en este BOE) permitía que el recorte por jubilarse dos años antes fuera de apenas un 7,40% o 9,10% (según el año). Sin embargo, la propia norma incluye una "cláusula de absorción": si la subida de la pensión máxima no compensa el aumento de los coeficientes, el beneficio desaparece.
Al saltar del 9,10% previsto en la tabla transitoria para 2026 al 21,00% de la tabla general, el pensionista puede sufrir una pérdida real de unos 400 euros mensuales. Por este motivo, es vital revisar el simulador y comprobar si tu jubilación anticipada sigue protegida por la transitoria o si ya se le aplica el recorte íntegro sobre el tope máximo.
¿Es posible jubilarse sin penalización?
No, al menos a través de la modalidad de jubilación anticipada voluntaria. Ahora bien, el sistema de la Seguridad Social permite adaptarse a la necesidad laboral de cada trabajador. Así, por ejemplo, los trabajadores cuyas profesiones donde las condiciones de trabajo son excepcionalmente difíciles, peligrosas, tóxicas o insalubres, y donde se observan altas tasas de enfermedad o mortalidad podrán beneficiarse de una reducción de la edad de jubilación.
Otra forma, es a través de las jubilaciones anticipadas por discapacidad en las que los trabajadores no sufren recortes sobre sus años de cotización. Dependiendo del grado de discapacidad, pueden adelantarla hasta un máximo de 52 o 56 años.