Conforme se acerca la edad de jubilación en España, son muchos los trabajadores que intentan adelantarse a ese momento y cobrar una jubilación anticipada antes de los 65 años. Ahora, la Seguridad Social ha querido lanzar un mensaje para informarles de la gran ventaja que tienen aquellos que hicieron el Servicio Militar Obligatorio. Y es que a la administración le llegan miles de mensajes preguntando: ¿Cómo afecta la mili para la jubilación?
A través de la cuenta en ‘X’ de Atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se ha intentado dar respuesta a esta cuestión. Entre una de las preguntas que han llegado es la siguiente: “¿Se tiene en cuenta el servicio militar para acceder a una pensión?"
La respuesta del organismo público ha sido la siguiente: “Computa si esa cotización es necesaria para alcanzar el tipo de cotización específico que da derecho para acceder a la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria con el límite máximo de un año”.
En otras palabras, la Seguridad Social a la hora de aceptar una solicitud de una jubilación anticipada, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, da la ventaja de sumar un año al periodo mínimo de cotización exigido.
Así, si la persona decide retirarse por ella misma, se le exigirá que tenga un mínimo de cotización de 35 años, que al sumar ese año por haber hecho la mili, solo deberá tener 34 años cotizados. Al igual ocurre cuando el retiro del mercado laboral es forzoso: es obligatorio demostrar 33 años cotizados que pueden ser 32 en caso de haber prestado el servicio militar.
Cabe mencionar que esto es un periodo genérico. La Ley General de la Seguridad Social, la normativa 8/2015, obliga a cumplir con un periodo específico para acceder a cualquier tipo de jubilación contributiva: haber cotizado un mínimo de 15 años en cualquier régimen del organismo y que dos de ellos estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de haber hecho la ‘mili’ en la jubilación?
Principalmente, los que hayan cotizado en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Sin embargo, específicamente, los que hayan prestado el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
A estos se suman las mujeres que, exentas de hacer la mili hasta antes de 1998 cuando era obligatorio, sí que realizaron el Servicio Social Femenino, tal y como recoge el STS-SOC núm. 115/2020, de 6 de febrero.)
¿Cómo solicita el certificado de servicio militar para la jubilación?
La persona que decide acogerse a la jubilación anticipada y aprovecharse de la ventaja de haber hecho la mili, tiene que ser la que acredite al Instituto Nacional de la Seguridad Social este hecho. Por lo que deben solicitar el certificado de servicio militar a través de la Dirección General del Personal Militar en la Delegación del Ministerio de Provincia, que ahora tiene que ver son la Delegación del Ministerio de Defensa en la comunidad autónoma o provincia.
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