Revisión de una incapacidad permanente: motivos y fases del proceso

La Seguridad Social tiene la potestad legal para modificar el grado de tu incapacidad permanente si tu situación médica o laboral ha cambiado.

Médico dando la baja por incapacidad temporal |Envato
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no solo concede las pensiones de incapacidad permanente, también las vigila. Aunque el término sea “incapacidad permanente”, esta no es definitiva o vitalicia hasta que se alcanza la edad de jubilación. Por ello, todos los beneficiarios pueden ser llamados a revisión para cambiar de tipología (grado) o incluso para extinguir la pensión si se considera que ha habido una curación. Como norma general, la propia resolución de concesión suele fijar una fecha de revisión (habitualmente a los dos años), pero la Seguridad Social puede actuar de oficio antes si detecta cambios.

La normativa recoge cuatro grados de incapacidad permanente, que son la parcial, total, absoluta y de gran invalidez, cuyas situaciones determinantes y plazos de duración máxima están regulados en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado).

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o más conocido como Tribunal Médico, es el encargado de estas revisiones. Su objetivo es verificar la capacidad funcional del trabajador, es decir, que no se fijan tanto en el porcentaje de discapacidad (aunque la incapacidad permanente equivale automáticamente a un 33% a efectos administrativos), sino en las limitaciones que le impiden el trabajar.

El resultado de estas revisiones son que puede mantener el grado, aumentarlo (por agravamiento), reducirlo o quitar la pensión. A continuación, detallamos por qué ocurre esto y cómo afrontarlo.

Motivos por los que la Seguridad Social revisa una incapacidad

La Seguridad Social puede iniciar un expediente de revisión en cualquier momento hasta la edad de jubilación, aunque es más frecuente en los primeros años. Existen tres razones fundamentales amparadas por la Ley General de la Seguridad Social:

  • Puede ser que reciban un informe del servicio público de salud donde se reflejan mejoras o empeoramientos en el estado del pensionista. Además, pueden aparecer nuevas dolencias derivadas de aquello que generó la incapacidad.
  • No suele ser lo habitual, pero puede que se acredite que ha habido algún error en el diagnóstico a la hora de conceder dicha pensión.
  • Hay casos en los que es el propio pensionista quien comete negligencias. De hecho, el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social advierte explícitamente que el derecho al subsidio puede ser denegado o anulado si el beneficiario actúa fraudulentamente para conservar la prestación o si, sin causa razonable, rechaza o abandona el tratamiento prescrito.

Esto último es muy peligroso porque, de saberse por la Seguridad Social, esta podría ver que se incurre en un fraude de ley y el beneficiario debería devolver las mensualidades.

A tener en cuenta. Cuidado con la exposición pública. En casos de sospecha de fraude, la Seguridad Social puede valorar pruebas externas, como publicaciones en redes sociales donde se vea al beneficiario realizando actividades físicas incompatibles con sus limitaciones declaradas.

Fases del proceso de revisión y cómo actuar

El proceso de revisión sigue un esquema administrativo riguroso, cuyos aspectos de gestión y control se desarrollan en normativas como el Real Decreto 625/2014 y su modificación por el Real Decreto 1060/2022, que regulan los tiempos y la comunicación telemática. Las fases son las siguientes:

  1. Notificación de inicio: El beneficiario recibe una carta certificada en su domicilio informando de la apertura del expediente de revisión. Posteriormente, se recibirá la citación con fecha y hora para pasar por el Tribunal Médico (EVI).
  2. Alegaciones previas: El interesado dispone de un plazo (generalmente 15 días hábiles) para presentar alegaciones y aportar nuevos informes médicos que justifiquen que sus limitaciones persisten o han empeorado.
  3. El examen del Tribunal Médico: Es el momento clave. Se debe acudir presencialmente ante el médico evaluador, ya que la asistencia es obligatoria. Es recomendable no limitarse a la documentación que ya consta en el sistema. Es aconsejable llevar consigo copias originales y actualizadas de los informes médicos. Se debe ser sincero y coherente: sin exagerar síntomas, pero sin ocultar o rebajar la intensidad de cómo afectan las secuelas en el día a día, ya que el médico valorará la funcionalidad real.
  4. Resolución y silencio administrativo: El INSS tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para dictar resolución. Si no se recibe respuesta en ese plazo, opera el silencio administrativo. Si la revisión fue solicitada por el interesado para subir de grado, el silencio se considera desestimatorio. Si la revisión fue de oficio por el INSS y hay silencio, generalmente se entiende que se mantiene la situación actual.

Si la resolución final no es favorable (se baja de grado o se retira la pensión), no es el final del camino. Existe un plazo de 30 días hábiles para interponer una Reclamación Previa por vía administrativa antes de acudir a la vía judicial.

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