Tener deudas con la Seguridad Social puede desembocar en la pérdida parcial o casi total de la pensión de jubilación en España, es decir, que puede ser embargada por la Tesorería General de la Seguridad Social si se llega a superar un límite de ingresos mensuales.
Tras el cobro de la paga extra de verano, son muchos los pensionistas y jubilados que dudan de si esta cuantía puede ser reducida o no en caso de deudas. Al respecto, cabe decir que, según la Resolución 1975/2022 del 17 de mayo del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) de Hacienda, se han cambiado los límites de embargo para las pensiones.
La cantidad inembargable corresponde a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el SMI está fijado en 1.134 euros al mes en 14 pagas, la cuantía de las pensiones que no se pueden embargar es la de 2.268 euros mensuales en 2024 al percibir la paga extra. Todo importe que lo sobrepase puede verse afectado por unos porcentajes reductores, pero no lo que sea inferior a esa cantidad.
Cuánto dinero es embargable en la pensión de jubilación
La Seguridad Social nunca podrá embargar una pensión de jubilación, o de cualquier otra modalidad contributiva íntegramente. Siempre deberá retirar un porcentaje de ella para no desproteger totalmente al pensionista. Únicamente, es una medida temporal hasta que se resuelva la deuda y, como recoge la Ley General de la Seguridad Social, nunca podrá embargar la pensión si esta es inferior al SMI.
La situación cambia cuando se supera esa cantidad mensual. Al producirse un cobro mayor del SMI. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen porcentajes reductores que varían según el importe a devolver. Corresponden con los siguientes:
- Por debajo de 1.134 euros mensuales: no pueden embargar.
- Un 30% para los deudores con ingresos de entre 1.000 y 2.160 euros.
- Un 50% para los deudores con ingresos de entre 2.160 y 3.240 euros.
Cuál es la duración máxima del embargo de la jubilación
Según muestra el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años. Hay que tener en cuenta que, aunque no esté obligado a pagar, la deuda se sigue teniendo por parte del que recibe la jubilación.
¿Cuándo comienza a computar ese plazo de cuatro años para reclamar la deuda?
- La obligación de pago de las cuotas del INSS y de los recargos: desde que finaliza el plazo reglamentario de ingreso.
- La obligación de reintegro del importe de las prestaciones no recibidas totalmente: a partir desde que se efectuó el cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir la devolución.
- La obligación de pago de otros recursos de la Seguridad Social: percibe en los plazos que indica la ley, según el tipo de recurso.
- La prescripción es de oficio en cualquier momento del procedimiento si así lo considera conveniente la administración.
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