La Seguridad Social permite a algunos trabajadores jubilarse antes de tiempo sin haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, sea por propia voluntad o por motivos ajenos. Uno de ellos, es por haber sufrido un despido, ya que en algunos casos se tiene la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, también conocida como jubilación forzosa.
Gracias a la misma, se puede adelantar hasta 4 años el retiro laboral, y en concreto se permite esta opción cuando la extinción del contrato se debe a un cese no voluntario. Es el caso, por ejemplo, del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o del despido objetivo por causas objetivas. Pero, ¿qué pasa con el despido por causas disciplinarias? ¿También se incluye? ¿Cómo afecta a la jubilación un despido disciplinario?
Despido disciplinario en la jubilación anticipada voluntaria y forzosa
A la hora de abordar la relación entre despido disciplinario y jubilación, hay que entender que hay dos formas de jubilarse anticipadamente: mediante la jubilación anticipada voluntaria o mediante la jubilación anticipada forzosa. En el caso de la segunda opción, la forzosa o involuntaria, el despido disciplinario no es una de las situaciones que recoge la Seguridad Social para adelantar el retiro.
Esto es, las personas que sufran un despido disciplinario, no podrán acogerse a la jubilación anticipada forzosa. Ahora, ¿pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria? Sí, pero deben atender a dos puntos: hay que cumplir unos requisitos determinados y, al elegir esta modalidad, se aplicarán unos coeficientes reductores en la cuantía.
Acceder a la jubilación anticipada voluntaria tras un despido disciplinario
Los trabajadores que hayan sido despedidos por causas disciplinarias, tienen que cumplir los mismos requisitos que el resto de personas que solicitan la jubilación anticipada voluntaria, una modalidad que permite jubilarse hasta 24 meses antes (dos años) de cumplir la edad ordinaria. Esta, en 2024, está situada en los 66 años y 6 meses si se tienen menos de 38 años cotizados a lo largo de su vida laboral; y en 65 años si se tienen 38 años cotizados.
Así pues, atendiendo a que solo podemos adelantar la jubilación dos años, para jubilarnos anticipadamente en 2024 tendremos que tener 64 y seis meses si tenemos menos de 38 años cotizados o 63 años en caso de haber cotizado 38 años o más. Aparte de este requisito de edad, tal como se recoge en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, hay que acreditar contar con 35 años cotizados, sin tener en cuenta las pagas extraordinarias, y que al menos 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
Sobre la cuantía que se cobraría, hay que tener en cuenta tres factores, que son la base reguladora, el porcentaje que corresponde cobrar según el total de años cotizados y los coeficientes reductores que se aplican en la pensión. En esta guía se explica paso a paso cómo calcular la cuantía que se cobrará como pensionista atendiendo a estos factores.
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