El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social de España, publicado en el el BOE, garantiza la protección social de los trabajadores que se mueven entre los países firmantes, garantizando las principales contingencias sociales como la jubilación, la invalidez y la supervivencia (viudedad y orfandad), entre otras.
El acuerdo no unifica, sino que coordina los sistemas de Seguridad Social para permitir la portabilidad de derechos del trabajador. Los países que lo han ratificado son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, España, El Salvador, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Portugal.
En relación a su aplicación surgen ciertas dudas sobre las jubilaciones que el abogado de extranjería, Pau Ventura, aclara: “Hay una falsa creencia en cuanto a las jubilaciones”.
Llegar al mínimo de cotización
Pau ha compartido varios vídeos explicativos sobre este pacto en redes sociales: “Una vez yo comenté que tú podías importar lo trabajado en tu país de origen si tiene convenio con España y poder usarlas para jubilarte”, pero ha querido aclarar en una publicación más reciente: “Esto no quiere decir que esas cotizaciones, si tú por ejemplo trabajaste 15 años en Colombia o Perú, las importes y aparezcan en la vida laboral sumados”. Lo que significa es que te ayuda a cumplir los requerimientos en España o en otro caso, ayuda a percibir un importe mayor.
Sostiene sus argumentos con el siguiente ejemplo: “Si tú has trabajado 20 años en Honduras o en Venezuela y en España solo has cotizado uno, pues en España para poder cobrar son 15 y tú solo tendrás uno”. Esos 20 se podrán utilizar para reunir los requisitos a la hora de solicitar la prestación, pero no aparecerán en la vida laboral.
Cuáles son los requisitos de jubilación
En España para tener derecho a la pensión no contributiva se deben haber cotizado los años indicados y, al menos, 2 de esos años deben de estar dentro de los 15 últimos anteriores a la solicitud.
La persona que lo haya hecho por encima de lo estipulado podrá retirarse a los 65 años y para los que no alcanzan el nivel, la edad ordinaria es 66 o más. La cuantía, además, depende de las bases de cotización y el número de años adicionales. Si no se cumplen las condiciones mínimas para la pensión contributiva, se podrá solicitar la no contributiva.