El pasado martes, en Consejo de Ministros, el titular de la cartera de Seguridad Social anunció una mayor flexibilidad para que los trabajadores con discapacidad puedan adelantar su retiro del mercado laboral. Ahora, surge la duda de cuál es la nueva lista de enfermedades que permiten cobrar una jubilación anticipada a los 56 años. Esto ha sido publicado en el BOE donde se ha actualizado dicho listado.
Para poder abandonar el mercado de trabajo en esa fecha es obligatorio demostrar que la persona presente una discapacidad igual o superior al 45%. Otra ventaja es que a partir de ese informe médico en el que aparezca la fecha en la que se diagnosticó la patología, ya no es necesario el informe del Imserso.
Las nuevas enfermedades por las que las personas con discapacidad pueden jubilarse a los 56 años
El BOE recoge una nueva serie de patologías en las que es posible adelantar la edad de retiro desde los 56 años. Al mismo tiempo, informa que es posible adelantarla juntando dos o más enfermedades de la siguiente lista para alcanzar ese mínimo del 45% de discapacidad.
Se reduce de 15 a 5 años el periodo cotizado exigido desde el reconocimiento de la discapacidad superior al 45% para acceder a la jubilación anticipada
— José Luis Escrivá (@joseluisescriva) May 16, 2023
Este régimen también valdrá para las personas con más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el nivel del 45%
Estas son las enfermedades para cobrar una jubilación anticipada a los 56 años:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: síndrome del Down, fibrosis quística.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de la polio.
- Daño cerebral adquirido.
- Enfermedades mentales.
- Enfermedades neurológicas.
Además de recoger las enfermedades susceptibles de acceder a la jubilación anticipada, la norma aclara también que las personas que tengan más de una enfermedad discapacitante podrán acogerse a este nuevo sistema flexible si, entre las dos, superan el umbral del 45% dispuesto.
Al mismo tiempo, queda reducido el cómputo de años mínimo para cobrar la pensión, bajando de 15 a 5 años, desde que se sufre la enfermedad.
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