Una mujer ha conseguido que se le reconozca su derecho a cobrar la pensión de viudedad tras más de 35 años de convivencia, después de que la Seguridad Social se la denegara, debido a que su marido seguía legalmente casado con otra persona y no había formalizado el divorcio. Sobre esta sentencia, el Tribunal Supremo explica que la viuda, al haber actuado de buena fe y estar el enlace inscrito en el Registro Civil, tenía derecho a la prestación, que deberá compartir con la primera esposa.
Según explica la sentencia ATS 15340/2024 (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) todo empieza cuando Joaquina solicita la pensión de viudedad tras el fallecimiento de Federico en agosto de 2019, siendo este denegada. El motivo era que, aunque la pareja se había casado en México en 1984, tenía hijos en común y el matrimonio constaba en el Registro Civil Central de España, al parecer, este se había separado de su primera mujer, Lorena, en 1974, pero nunca llegó a tramitar el divorcio.
La Seguridad Social explicaba en su carta de resolución que el matrimonio con Joaquina era “nulo de pleno derecho” porque el causante ya estaba casado, aleando por otro lado que la viuda no podía ser considerada de buena fe porque “debía conocer el estado civil real” de su marido.
Como no estaba conforme con esta decisión y viéndose sin pensión de viudedad, la misma decidió acudir a los tribunales.
El derecho a la pensión por “buena fe” matrimonial
En el recorrido judicial, tanto el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, finalmente, el Tribunal Supremo, dieron la razón a la viuda. Todos coincidieron que, aunque el matrimonio sea técnicamente nulo, Joaquina es una “cónyuge de buena fe”.
En esta sentencia, la clave es si un matrimonio celebrado con un impedimento legal (la bigamia) puede generar derechos de Seguridad Social. Para dar respuesta, los tribunales acudieron al artículo 79 del Código Civil, el cual establece una protección especial para estos casos: “Los efectos de un matrimonio declarado nulo se mantienen respecto al cónyuge de buena fe”.
La Sala subraya que Joaquina desconocía el vínculo anterior y que su matrimonio fue inscrito oficialmente, por lo que debe recibir los efectos legales derivados de esa unión. Además, el tribunal menciona la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para evitar una “discriminación contraria al artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
Por todo lo explicado, el Tribunal Supremo inadmite el recurso del INSS y confirma el reparto proporcional de la pensión: un 66,07% para la segunda esposa (Joaquina) y un 33,93% para la primera mujer(Lorena). De esta manera, la justicia protege a quien, de forma honesta, formó una familia sin saber que existía un obstáculo legal del pasado.