Para acceder a la pensión de incapacidad permanente, hay que pasar por un tribunal médico conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) el cual nos hará una serie de preguntas, que muchos la califican como “preguntas trampa” y que hacen denegar una incapacidad permanente. Así, lo explica la abogada Miriam Ruiz Acosta, de Compromiso Legal especializada en derecho laboral y Seguridad Social, donde narra como un trabajador que, después de un accidente laboral, 18 meses de baja médica y la visita al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), recibió una resolución denegatoria de la incapacidad permanente.
No por falta de lesiones, sino porque el informe médico de síntesis documentó que barrió y fregó la puerta del edificio durante varios minutos. “Le deniegan la incapacidad permanente por barrer y fregar la puerta de su casa. Sí, es tal cual os lo comento”, relata la letrada.
El trabajador había sufrido un accidente de trabajo con rotura de varias costillas. Agotados los 18 meses de incapacidad temporal que establece el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social como plazo máximo de la baja médica, la Seguridad Social inició de oficio el procedimiento de incapacidad permanente. Tras pasar por el tribunal médico, llegó la resolución y la misma fue denegada.
Ruiz Acosta lee el texto literal del informe de síntesis (el documento que elabora el EVI justo después de la evaluación y que determina si se concede o no la prestación). Lo que decía era esto: “Se ha comprobado que el señor realiza caminatas de largo periodo de tiempo sin la ayuda de ningún apoyo artificial. Además, realiza actividades de barrer y fregar la puerta de la calle que hay en frente de su edificio durante varios minutos de pie. Se agacha en repetidas ocasiones y también carga peso cogiendo cubos de agua”, recoge el informe.
La conclusión del EVI fue que esas actividades demostraban que el trabajador no presentaba “reducciones anatómicas ni funcionales graves que le incapaciten para su profesión. Podemos decir que a esta persona le deniegan la incapacidad permanente por barrer y fregar la puerta de su casa”, resume la abogada.
Preguntas trampa
La clave del caso está en cómo el EVI obtiene esa información. “Muchas veces cuando vais al tribunal médico os hacen preguntas sobre vuestra vida cotidiana que a priori parece que no tienen ningún tipo de intención, pero que como podéis ver pueden determinar que os denieguen una incapacidad permanente”, advierte Ruiz Acosta.
Las preguntas habituales sobre qué actividades realiza en casa, si puede caminar, si conduce o si hace la compra no buscan conocer la situación general del solicitante. Sirven para construir el argumento del informe de síntesis. Y ese informe, como demuestra este caso, puede recoger textualmente lo que el trabajador contó sobre sus rutinas.
La preparación previa a la visita al tribunal médico es, por tanto, determinante. No se trata de mentir, sino de explicar con precisión las limitaciones reales y el esfuerzo o el dolor que implican las actividades que se realizan. Hay una diferencia jurídicamente e importante entre “barro la puerta de casa” y “a veces, con mucho dolor y tardando el doble de lo normal, puedo barrer unos minutos antes de tener que parar”.
La abogada añade un punto que la mayoría desconoce. Aunque la resolución denegatoria puede impugnarse, “eso no impide que tengáis la obligación de volver a vuestro puesto de trabajo”, avisa. La impugnación de una denegación de incapacidad permanente no tiene efectos suspensivos, lo que significa que mientras se sustancia el proceso judicial, el trabajador debe reincorporarse a su empresa. Solo cuando existe una incapacidad temporal activa o una nueva baja médica puede aplazarse esa reincorporación.