La vida laboral es muy larga y cansa, por ello muchos trabajadores próximos a la edad de jubilación se preguntan ¿A qué edad me podré jubilar? Esto coge mucha más relevancia cuando no se tienen muchas cotizaciones y se quiere empezar cuanto antes la jubilación. En este sentido, hay gran cantidad de trabajadores que tienen, por ejemplo, 60 años y 20 años cotizados y se preguntan si pueden jubilarse.
La edad de jubilación se situaba en los 65 años, pero en el 2013 empezó a cambiar tras la primera reforma de las pensiones que afectaba sobre la edad de jubilación. Así, la edad poco a poco empezó a aumentar. Primeramente, empezó con un mes por año y después se amplió a dos meses por año, así hasta cuando llegue el año 2027. A partir de ese año la edad ordinaria de jubilación se situará en los 67 años, salvo que cuenten con 38 años y 6 meses cotizados, en este caso se podrá acceder a partir de los 65 años.
¿Puedo jubilarme a los 60 años si tengo 20 años cotizados a la Seguridad Social?
Para 2024, la edad legal de jubilación ordinaria son 66 años y 6 meses, pero en el caso de acumular 38 años o más de periodo cotizado, la persona trabajadora podrá jubilarse con 65 años.
Sabiendo, esto con 60 años y 20 años cotizados no será posible jubilarse a través de la edad legal. El sistema de pensiones tampoco permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria ni tampoco la involuntaria. En estas modalidades se pide tener al menos 35 y 33 años cotizados respectivamente.
Así, los trabajadores con 20 años cotizados deberán esperar obligatoriamente a los 66 años y seis meses (en 2024) para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Por otro lado, para tener derecho es necesario cumplir con el periodo de carencia cualificada o específica que es, que los últimos 15 años, al menos dos, se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de generarse el derecho.
Qué opciones ofrece la Seguridad Social para jubilarse a los 60 años
Por un lado, la Seguridad Social ofrece para ciertas profesiones que por sus condiciones sean “trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad” las profesiones a las que se refiere son las siguientes:
- Trabajadores del Estatuto Minero: pueden jubilarse anticipadamente a los 52 años con el 100% de la pensión.
- Trabajadores ferroviarios: Pueden adelantar su jubilación hasta 10 años respecto a la edad ordinaria.
- Trabajadores del Mar: Pueden jubilarse a partir de los 55 años con el 100% de la pensión.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Artistas.
- Profesionales taurinos: Los matadores, rejoneadores y novilleros pueden jubilarse a partir de los 55 años. Otros roles, como puntilleros y ayudantes, pueden hacerlo a partir de los 60 años.
- Bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: Pueden jubilarse a partir de los 60 años o a los 59 si cotizan durante 35 años.
- Policías Locales: Pueden retirarse hasta seis años antes de la edad de jubilación ordinaria si cotizan al menos 36 años.
- Funcionarios de las Clases Pasivas.
Las profesiones pueden ser consultadas en este enlace a la web de la Seguridad Social, pero aun perteneciendo a algunas de estas profesiones, apenas hay opción a jubilarse con 60 años y 20 años cotizados.
Por otro lado, existe la posibilidad de acceder a los 60 años para aquellos trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%. Para ello, deberán tener 15 años cotizados y, que al menos 5 de estos sea bajo una enfermedad discapacitantes reconocida en el Decreto 370/2023. Esto permitiría jubilarse a los 56 o 52 años dependiendo del grado de discapacidad, siempre que reúnan el resto de requisitos.
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