Hay trabajadores que durante toda su vida laboral han acumulado una larga carrera de cotización y ahora, llegada la edad de jubilación, se preguntan si es posible adelantar varios meses o años su edad de retiro. El sistema de pensiones de la Seguridad Social lo contempla, pero dependiendo de la modalidad conllevará unos recortes sobre la cuantía.
En 2024, la edad ordinaria de jubilación legal se sitúa en los 66 años y 6 meses, pero en el caso de tener 38 años cotizados es posible jubilarse a los 65 años. Esta es la edad ordinaria, lo que significa que no conlleva penalizaciones y que se podrá optar al 100% de la pensión según la base reguladora.
Ahora, nuestro sistema de pensiones es flexible y permite a los trabajadores adelantar la edad para disfrutar antes de la jubilación o retrasarla para seguir cotizando y optar a una cuantía mayor.
¿Puedo jubilarme con 63 años si tengo 40 años cotizados a la Seguridad Social?
Sí, es posible acceder tanto la jubilación anticipada de manera voluntaria como involuntaria, pero es necesario cumplir unos requisitos. En el caso de la voluntaria (la que se puede adelantar hasta 24 meses con respecto a la edad ordinaria), aunque se pide tener 35 años cotizados, es necesario que la pensión resultante sea superior a la cuantía mínima (consultar cuantías mínimas para 2024).
Por otro lado, en la involuntaria (donde se puede adelantar hasta 48 meses con respecto la edad ordinaria), es necesario que sea ajena a la voluntad del trabajador, es decir, mayormente por un despido o un ERE (consultar causas para una pedir una jubilación anticipad involuntaria).
Así, con 40 años cotizados será posible jubilarse a los 63 años tanto si es por voluntad propia como forzada por causas ajenas a su voluntad.
¿Qué pensión queda si me jubilo a los 63 años con 40 años cotizados?
Para conocer la cuantía aproximada habrá que aplicar el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. En él, se tiene en cuenta la suma de las 300 últimas bases de cotización y el resultado dividirlo entre 350. Posteriormente, se aplicará el coeficiente para reflejar el efecto inflación e integrar las lagunas de cotización si las hubiera. El resultado será la base reguladora.
Ahora sobre esta base se aplica un porcentaje sobre los años cotizados. Con 15 años, que es el mínimo, se tendrá derecho al 50% de dicha base y por cada mes se aplicará un pequeño porcentaje extra así, hasta llegar al 100%. Así, con 40 años cotizados se tendrá derecho al 100%.
Pero y como hemos dicho al inicio de este artículo, adelantar la edad de jubilación con respecto a la edad ordinaria conllevará recorte en la pensión. En el caso de que la jubilación anticipada fuera voluntaria, los coeficientes reductores por jubilarse a los 63 años serán los siguientes:
- Con menos de 38 años y 6 meses de cotización, una reducción del 21%.
- Con más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, una reducción del 19%.
- Con más de 41 años y 6 meses y menos de con menos de 44 años y 6 meses, una reducción del 17%.
- Más de 44 años y 6 meses, la reducción en la pensión será del 13%.
En el caso de que la jubilación fuera involuntaria, los coeficientes son los siguientes:
- Con menos de 38 años y 6 meses de cotización una reducción del 15%.
- Con más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses, una reducción del 14%.
- Con más de 41 años y 6 meses y menos de con menos de 44 años y 6 meses una reducción del 13%.
- Más de 44 años y 6 meses, la reducción en la pensión será del 12%.
Estas son las modalidades más usadas, pero hay profesiones en las que es posible jubilarse con el 100% sin sufrir estos recortes.
En el caso de la pensión resultante fuera superior a la pensión máxima fijada por ley, se aplicará un recorte extra, tan como expone la Disposición transitoria trigésima cuarta, de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Estos recortes aumentarán cada año y hasta 2033.
En este punto, muchos pensionistas pueden dudar o no entender bien cómo funciona el cálculo de las pensiones, ya que no saben cómo obtener las bases de cotización o desconocen cuál es exactamente el coeficiente por efecto inflación.
En las siguientes tablas se pueden consultar de una forma más o menos aproximada cuál sería las pensiones a cobra según la base de cotización media. Cabe aclarar que estos valores son aproximados y no se tienen en cuenta ni las cuantías mínimas y el coeficiente por efecto inflación.
Sueldo | Menos de 38 años + 6 meses (21%) | Menos de 41 años + 6 meses (19%) | Menos de 44 años + 6 meses (17%) | 44 años + 6 meses o más (13%) |
---|---|---|---|---|
1.500 € | 1.185 € | 1.215 € | 1.245 € | 1.305 € |
1.600 € | 1.264 € | 1.296 € | 1.328 € | 1.392 € |
1.800 € | 1.422 € | 1.458 € | 1.494 € | 1.566 € |
2.000 € | 1.580 € | 1.620 € | 1.660 € | 1.740 € |
2.200 € | 1.738 € | 1.782 € | 1.826 € | 1.914 € |
2.400 € | 1.896 € | 1.944 € | 1.992 € | 2.088 € |
2.600 € | 2.054 € | 2.106 € | 2.158 € | 2.262 € |
En el caso de las jubilaciones anticipadas, las cuantías serían las siguientes:
Sueldo | Menos de 38 años + 6 meses (15%) | Menos de 41 años + 6 meses (14%) | Menos de 44 años + 6 meses (13%) | 44 años + 6 meses o más (12%) |
---|---|---|---|---|
1.500 € | 1.275 € | 1.290 € | 1.305 € | 1.320 € |
1.600 € | 1.360 € | 1.376 € | 1.392 € | 1.408 € |
1.800 € | 1.530 € | 1.548 € | 1.566 € | 1.584 € |
2.000 € | 1.700 € | 1.720 € | 1.740 € | 1.760 € |
2.200 € | 1.870 € | 1.892 € | 1.914 € | 1.936 € |
2.400 € | 2.040 € | 2.064 € | 2.088 € | 2.112 € |
2.600 € | 2.210 € | 2.236 € | 2.262 € | 2.288 € |
Estas cuantías son orientativas. En el caso de conocer la cuantía exacta el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de servicio “Tu Seguridad Social” donde es posible consultar, la pensión de jubilación en el caso de jubilarse a los 63 años.
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