Los trabajadores nacidos en 1958 pueden jubilarse este año cobrando el 100% de la pensión

Para cobrar el 100% de la pensión será necesario tener al menos 36 años y 6 meses cotizados a la Seguridad Social.

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Francisco Miralles

Los trabajadores nacidos en 1958 podrán jubilarse este 2024 con el 100% de la pensión de jubilación, siempre que cumplan ciertos requisitos de edad y años de cotización. En concreto, quienes alcancen la edad ordinaria de jubilación y tengan al menos 36 años y 6 meses cotizados a la Seguridad Social podrán acceder a la pensión completa, en el marco de las reformas que progresivamente elevan la edad y los requisitos de cotización para la jubilación en España.

Hay que tener en cuenta, que el sistema público de pensiones es tan complejo y dinámico que a veces los trabajadores no saben cuáles son exactamente los requisitos para jubilarse con el máximo de la pensión o a qué edad deben hacerlo. Por ejemplo, los requisitos para jubilarse y cobrar el 100% en 2024 o 2025 no serán los mismos que en 2027.

Ahora mismo se encuentra bajo dos grandes reformas. Una por la que va aumentando progresivamente la edad de jubilación hasta llegar a los 67 años en 2027. Por otro lado, otra por las que es necesario tener un mínimo de años cotizados para poder jubilarse a los 65 años y que, también, va aumentando cada año. Así, por cada año, la edad se retrasa en un par de meses o los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65.

Quién puede jubilarse en 2024 con el 100%

La edad ordinaria de jubilación en 2024 se sitúa en los 66 años y 6 meses para aquellos que no alcancen los 38 años de cotización. En el caso de aquellos que hayan cotizado 38 años podrán retirarse a los 65 años. Para cobrar el 100% de la pensión, será necesario, como hemos dicho, tener 36 años y seis meses cotizados. Esto dará derecho al 100% que no es lo mismo que la pensión máxima de jubilación.

Para los nacidos en 1958, esto implica que aquellos con suficientes años cotizados pueden jubilarse este mismo año, mientras que quienes no cumplan con el periodo mínimo requerido tendrán que esperar hasta 2025, cuando la edad de jubilación se incrementará a 66 años y 8 meses.

Los trabajadores nacidos en 1960 podrán jubilarse a través de la jubilación anticipada

En el caso de los trabajadores que hayan nacido a partir de 1960, ahora contarán con Los trabajadores que han nacido a partir de 1960 ahora contarán con 64, 63, 62, 61 años, por lo que también puede jubilarse, pero no a través de la edad ordinaria sino por medio de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. La Seguridad Social exigirá entre otros requisitos, tener un mínimo de 35 años cotizados en las voluntarias y 33 años en las involuntarias. Además, acceder a esta modalidad llevará recortes en la cuantía.

Aquellos que quieran esperar a la edad ordinaria de jubilación para cobrar la pensión completa deben esperar a los siguientes años según su edad de nacimiento:

  • Nacidos en 1961: podrán jubilarse entre 2026 y 2028.
  • Nacidos en 1962: podrán jubilarse entre 2027 y 2029.
  • Nacidos en 1963: podrán jubilarse entre 2028 y 2030.
  • Nacidos en 1964: podrán jubilarse entre 2029 y 2031.
  • Nacidos en 1965: podrán jubilarse entre 2030 y 2032.
  • Nacidos en 1966: podrán jubilarse entre 2031 y 2033.
  • Nacidos en 1967: podrán jubilarse entre 2032 y 2034.
  • Nacidos en 1968: podrán jubilarse entre 2033 y 2035.
  • Nacidos en 1969: podrán jubilarse entre 2034 y 2036.

Cambios en los requisitos de cotización a partir de 2027

Estos cambios serán válidos hasta 2027. A partir de ese año, el sistema exigirá un mínimo de 38 años y seis meses cotizados para acceder a la jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión, que en caso de no tenerlo la edad se situará en los 67 años, pero será necesario tener 37 años cotizados para tener seguir teniendo derecho al 100% de la base reguladora..

A partir de ese año, se implementará el nuevo sistema dual de pensión. Este sistema, que beneficiará a las carreras más irregulares, permitirá al trabajador elegir para calcular su pensión entre los 25 últimos años de cotización o bien los últimos 29 años con la posibilidad de desechar los dos años con menor cotización (o que no se cotizó). No será directo sino que se realizará de manera progresiva.

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