La Seguridad Social suspenderá la pensión de jubilación y obligará a devolver parte de esta a los pensionistas que se pongan a trabajar y no lo comuniquen

Los jubilados que decidan volver a trabajar perderán el derecho a cobrar la pensión, salvo que se acojan a las modalidades de jubilación activa, parcial o compatibilidad por ingresos reducidos, tal y como regula la Ley General de la Seguridad Social.

La Seguridad Social suspenderá la pensión de jubilación |Archivo
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Los jubilados que decidan volver a trabajar mientras cobran una pensión contributiva de jubilación corren el riesgo de que la Seguridad Social les suspenda la pensión. Y esto no es todo, porque también pueden reclamarle las cantidades cobradas indebidamente, tal y como se establece en la Ley General de la Seguridad Social. Esta norma explica en sus artículos 213 y 214 que volver a la vida laboral no está prohibido, pero debe hacerse por una de las vías legales, es decir, accediendo a través de una jubilación activa, flexible o trabajando por cuenta propia con ingresos limitados. Y siempre cumpliendo los requisitos.

Salvo estas excepciones, recogidas por la ley, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con trabajar en cualquiera de sus regímenes. Si bien el Gobierno está trabajando en implantar de nuevo la jubilación reversible, hay que decir que ahora mismo existen estas citadas fórmulas por las que un pensionista puede volver a retomar su actividad laboral, aunque de forma parcial.

La primera opción es la jubilación flexible, que permite combinar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. Por otro lado, está la jubilación activa, que es la que permite compatibilizar la pensión con el desempeño de una actividad laboral, ya sea como empleado por cuenta ajena o como trabajador autónomo. 

Ahora, ¿cuál es la diferencia entre ambos? Aunque puedan parecer la misma, sí hay diferencias: mientras que la jubilación flexible solo permite trabajar a tiempo parcial y reduce la pensión en proporción a la jornada realizada, la jubilación activa permite mantener una actividad laboral a tiempo completo o parcial, siempre que se hayan cumplido determinados requisitos para acceder a la pensión. Además, esta última posibilita cobrar hasta el 50% de la pensión mientras se mantiene la actividad profesional.

¿Qué pasa si empiezo a trabajar y no lo comunico a la Seguridad Social?

En el caso de empezar a trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia, si no se comunica a la Seguridad Social, se corre el riesgo de que la pensión de jubilación sea suspendida. Así lo establece el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que señala que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”.

Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Además, el mismo artículo añade que “el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación y su percepción será incompatible con el trabajo, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. La realización de trabajos incompatibles con la pensión determinará la suspensión del abono de la misma durante el tiempo en que se mantenga la actividad”. En otras palabras, solo se puede acceder a través de las dos formas que hemos comentado y siempre cumpliendo los requisitos y solicitándolo a la Seguridad Social.

Un ejemplo real de la incompatibilidad

Para entenderlo mejor, vamos a verlo con un ejemplo real de cómo un pensionista perdió temporalmente la pensión y tuvo que devolver 17.538,72 euros a la Seguridad Social por estar cobrando una pensión de jubilación a la vez que seguía trabajando. El hombre comenzó a percibir una pensión de jubilación en España de 1.800 euros mensuales, pero, al mismo tiempo, decidió trasladarse a Estados Unidos y continuar trabajando allí durante varios años, donde siguió cotizando y no comunicó esta situación a la Seguridad Social española.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, en una rueda de prensa del Consejo de Ministros | FOTO: Moncloa

Al regresar a España, la Seguridad Social le notificó la incompatibilidad entre el cobro de la pensión y el trabajo realizado en el extranjero, y le exigió la devolución de 17.538,72 euros correspondientes a las cantidades percibidas indebidamente durante ese periodo. A pesar de que llevó el caso a los tribunales, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la Seguridad Social, ya que la normativa establece claramente la incompatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el desempeño de una actividad laboral, incluso si esta se realiza fuera de España.

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