Los pensionistas que cobren una pensión de jubilación o invalidez no contributiva y que este 22 de diciembre resulten agraciados por un premio en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad deben saber que pueden perder su pensión e incluso tener que devolver lo cobrado durante el año. Esto se debe a que si el premio más los ingresos superan el límite de rentas, no se tiene derecho a la prestación, por lo que puede traducirse en un cobro indebido.
Las pensiones no contributivas, a diferencia de las contributivas, actúan como una especie de ayuda asistencial, que busca garantizar un nivel de ingresos mínimos. Por eso, si ganamos alguno de los premios más grandes del sorteo como el Gordo de Navidad, la administración entiende que esa vulnerabilidad desaparece y aplica la normativa de forma estricta para garantizar la sostenibilidad del sistema.
El premio es un ingreso y computa como renta
El artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social explica que para cobrar estas ayudas se exige “carecer de rentas o ingresos suficientes”. Aunque la Agencia Tributaria no incluya el premio en la base del IRPF, la Seguridad Social sí lo considera un incremento patrimonial o ganancia de capital a todos los efectos (tal y como se detalla en el apartado 5 de dicho artículo y que se puede consultar en este BOE).
Esto es así porque la naturaleza de estas prestaciones es asistencial. Si el pensionista recibe una cantidad de dinero que supera el umbral de rentas establecido para su unidad económica (que suele coincidir con la cuantía anual de la propia pensión), pierde automáticamente el derecho a seguir cobrándola. Por tanto, ganar la lotería implica superar con creces ese límite de acumulación de recursos, lo que obliga a la entidad gestora a extinguir o suspender el pago.
Esto afecta tanto a la pensión no contributiva de invalidez (regulado en el artículo 363.1.d) y las de jubilación (regulado en el artículo 369).
Qué pasa con el dinero ya cobrado
En el caso de recibir el premio en diciembre, el pensionista se enfrenta a un problema mayor que la simple suspensión futura (la pérdida de la mensualidad de enero). La normativa especifica que el cómputo de las rentas se realiza de forma anual.
Ahora, hay que saber que esto tiene un efecto retroactivo, es decir, que si el ingreso del premio se suma al resto de rentas del año fiscal, es muy probable que el total anual supere el límite permitido para tener derecho a la pensión. Esto significa que la Seguridad Social considerará que, en el cómputo global del año, el beneficiario no cumplía los requisitos económicos. La consecuencia es que todas las mensualidades cobradas desde enero hasta diciembre pasarían a considerarse “cobros indebidos” y la Administración iniciará un expediente para reclamar su devolución íntegra.
Aclarar que esto no es una multa, sino una regularización, ya que al tener ingresos altos en el año (aunque lleguen el día 22 de diciembre), se pierde el derecho a la prestación generada durante todo ese ejercicio económico.
Hay que comunicar el premio en 30 días
Los beneficiarios tienen una obligación de comunicar este cambio en el plazo máximo de 30 días desde que se recibe el premio. Esto se hace para evitar sanciones, ya que, si la entidad gestora detecta el incremento patrimonial a través del cruce de datos con Hacienda y el beneficiario no ha avisado, se le exigirá el reintegro y podrían aplicarse intereses o sanciones adicionales por ocultación de datos.